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Se mantiene condena contra exdirectora de la Alcaldía de Petro por contrato de máquina tapahuecos

La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de seis años y ocho meses contra la exdirectora de la alcaldía de Petro, María Gilma Gómez, por contrato de máquina tapahuecos.

140415_María Gilma Gómez Sanchez /Foto: Twitter @mariagilma3
María Gilma Gómez Sanchez /Foto: Twitter @mariagilma3

La Sala de Casación Penal del alto tribunal mantuvo la condena por más de seis años de prisión contra la exdirectora de la Unidad de Mantenimiento Vial, María Gilma Gómez, por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales para adquirir el servicio de máquina tapahuecos.

El caso de corrupción dejó varias irregularidades en el contrato por más de 11.000 millones de pesos firmado en la administración de Gustavo Petro como alcalde de Bogotá, que tenía como propósito el mantenimiento de la malla vial con tareas de repavimentación en Bogotá.

La mayor ilegalidad que se pudo presentar en ese contrato fue que la exfuncionaria lo hizo pasar como un acuerdo de ciencia y tecnología para seleccionar la empresa de manera directa, cuando el proceso debía ser tramitado como una licitación con concurso de oferentes, según la Corte.

Para el tribunal “de allí se deriva que la intención en este trámite consistía en evadir la licitación pública y seleccionar de manera directa como contratista a GPC sin efectuar una convocatoria”.

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Por eso, para la Corte Suprema no existía viabilidad para que se diera ese contrato bajo esa modalidad y por eso señalan a que María Gilma actuó con dolo, ya que conoció el proceso, las falencias y hasta fue advertida por varios de sus asesores sobre las irregularidades que se presentaron en ese proceso.

“Pensar que la mera utilización -sin más- de cualquier método, proceso o adelanto tecnológico en el marco de otro objeto contractual -llámese obra, adquisición de bienes o prestación de servicios- implica transferencia de tecnología, conduciría a un efecto absurdo, del todo discordante con los principios de transparencia y selección objetiva, que apuntan a la garantía de objetividad e imparcialidad en la selección del contratista. Ello trastocaría la regla de la licitación o el concurso público, pues la tecnología puede ser un factor que ponderar en el mayor o menor rendimiento de cualquier prestación”, señaló la providencia.

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