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¿Si una víctima de violación no opone resistencia, el sexo es consentido?

La Corte Suprema así lo sugiere en una sentencia de 2009, en un caso que podría sentar jurisprudencia, según publica El Espectador.

287985_Blu Radio/ Referencia violencia a la mujer. Foto: AFP
Blu Radio/ Referencia violencia a la mujer. Foto: AFP

El diario El Espectador publicó este domingo una investigación sobre un caso del año 2009 en que la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del ahora exmagistrado José Leonidas Bustos, podría haber sentado jurisprudencia al sentenciar que si una víctima de violación no opone resistencia, el sexo es consentido.

 

El caso hace referencia a lo sucedido a dos mujeres agredidas sexualmente, identificadas como Dennis Lorena Cortés y Amalia Martínez, en febrero de 2007 en el barrio Restrepo, sur de Bogotá.

 

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Allí, tras salir de un bar, fueron abordadas por cinco hombres, uno de los cuales le tocó dos veces las nalgas a Dennis antes de obligarlas a caminar hasta un parque del barrio Olaya, donde fueron intimidadas y robadas.

 

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Tras el asalto, uno de los sujetos, identificado como Diego Alberto Parra Garzón, se quedó en el sitio con ambas jóvenes, entonces de 18 y 20 años, y bajo serias amenazas “forzó a Dennis a bajarle el pantalón y practicarle sexo oral, al tiempo que tocaba los senos de Amalia. Entonces le dijo a Dennis que debía desnudarse, pero al final no pudo violarla”.

 

El Espectador indica que tras la agresión el hombre fue capturado y llevado ante las autoridades, y posteriormente condenado a 150 meses de prisión.

 

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Sin embargo, en 2008 el proceso llegó a la Corte Suprema de Justicia, donde le correspondió al magistrado José Leonidas Bustos. “En esencia, el alegato del condenado Parra Garzón y su abogado fue que jamás se constató que él tuviera un arma y que Dennis Lorena Cortés no opuso resistencia al encuentro íntimo”.

 

En resumen, el argumento del abogado de Parra fue que su cliente no las asaltó ni hacía parte de la banda criminal, “que en cambio él se acercó a ellas para ayudarlas a pasar ese momento difícil y que simplemente todo fluyó después”.

 

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“Como quien dice, pasaron el susto del hurto con sexo consentido”, añade el diario.

 

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Las pruebas parecían confirmar hasta ese momento que las mujeres fueron abusadas por Diego Alberto Parra, pero José Leonidas Bustos y cinco magistrados más lo absolvieron.

 

De acuerdo con el fallo de la Corte, “aunque los relatos de las mujeres coincidían y eran consistentes, el Tribunal se equivocó al valorar las pruebas, pues en ningún momento se violentó la autodeterminación sexual de ellas”.

 

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La sentencia, proferida el 13 de mayo de 2009, fue hallada por el diario a propósito de las investigaciones periodísticas que desarrolla ese medio por el llamado ‘Cartel de la toga’, en el cual ha sido salpicado el exmagistrado Bustos.

 

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Ese mismo diario pidió a varios expertos que le pusieran la lupa al fallo y algunos concuerdan en que “los magistrados no analizaron si existió o no la conducta por parte del agresor, sino que valoraron reiteradamente el comportamiento de las agredidas”.

 

El director de Dejusticia, César Rodríguez Garavito, manifestó que “el fallo de la Corte parte de un doble prejuicio machista, que no intenta siquiera disimular y que contradice tanto el derecho como la sociología de género contemporáneos”.

 

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Sin embargo, lo realmente complejo, en opinión de otro experto, es que este fallo constituye un precedente muy peligroso para las víctimas de violencia sexual en todo el país.

 

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Lea la historia completa en la nota de El Espectador.

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