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Trámite de Ley de Financiamiento fue inconstitucional: experto

Según el exmagistrado Alfredo Beltrán, la Cámara no podía acoger el texto aprobado por el Senado sin una conciliación del texto. Vicio sería insubsanable.

322835_Blu Radio // Reforma tributaria inconstitucional - Corte Constitucional // Foto: Rama Judicial y Urna de Cristal
Blu Radio // Reforma tributaria inconstitucional - Corte Constitucional // Foto: Rama Judicial y Urna de Cristal

El exmagistrado Alfredo Beltrán aseguró que la Cámara de Representantes no podía acoger el texto aprobado en Senado sin una previa conciliación del texto que saliera de ambos recintos. 
 
En diálogo con BLU Radio, el constitucionalista aseguró que hubo discrepancias en el texto aprobado en la Cámara y en Senado, pues no se hizo acorde a lo establecido en el artículo 161 de la Constitución Política de Colombia, esto dice: 
 
“Artículo 161. Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría.

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Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto” 
 
El exmagistrado aseguró que “lo previsto es que cuando ocurren esas discrepancias se nombra una comisión de conciliadores tanto por el presidente de Cámara y de Senado y luego sobre el texto que hayan convenido los conciliadores votan las dos plenarias. En este caso lo que al parecer hubo es que lo aprobado en Senado se mandó a la Cámara que procedió a probarlo, eso no está previsto en la Constitución, lo que se debe enviar es el proyecto ya tramitado”, afirmó Beltrán. 
 
Agregó que se incurrió en un vicio de trámite “que es insubsanable, así haya habido sesión simultanea de Cámara y Senado porque las discrepancias solo se pueden establecer después de que ha sido aprobado el proyecto en las dos cámaras, y eso no ocurrió. Se necesita que existan los dos textos. Por eso se incurre en un vicio de trámite que además de ser ostensiblemente contrario a la Constitución e insalvable, no puede subsanarse”. 
 
Y aunque la Corte no revisa el proyecto aprobado de oficio, podría tomar una decisión que afecta la implementación de lo aprobado respondiendo a las demandas contra el proyecto que han anunciado algunos sectores como Germán Vargas Lleras.
 
“Tiene que ser en virtud de una demanda, el exvicepresidente Vargas Lleras lo va a demandar por la existencia de ese vicio insubsanable como también lo calificó Juan Fernando Cristo. La forma como fue aprobado implica una flagrante violación a lo dispuesto en el artículo 161 de la carta. Es más, el Congreso se somete en el ejercicio de la función legislativa no solo a las normas constitucionales sino a las de la Ley 5 y en la ley quinta del 92 se reitera que ese procedimiento para dirimir las discrepancias entre los dos cámaras sobre el texto de un proyecto de ley es de obligatorio cumplimiento”, concluyó el exmagistrado.
 
 
 
 
 
 

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