Frenan en seco a Tránsito por multas por Soat y tecnomecánica: ya no pondrán comparendos automáticos
El Consejo de Estado fue claro y las secretarías de tránsito ya no podrán seguir imponiendo este tipo de comparendos.
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El Consejo de Estado emitió un fallo que cambia la forma en la que las autoridades de tránsito podrán imponer sanciones y multas relacionadas con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la revisión técnico-mecánica.
La decisión anuló apartes de varias circulares del Ministerio de Transporte que permitían la imposición de comparendos automáticos basados únicamente en la información cargada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), incluso cuando los vehículos no estaban en circulación.
Según los demandantes, estas disposiciones excedían las facultades del Ministerio de Transporte al permitir que alcaldes, gobernadores y organismos de tránsito impusieran comparendos con base en el RUNT, sin que mediara la constatación de que el vehículo estuviera transitando.
Los accionantes argumentaron que ni la Ley 769 de 2002 ni la Ley 1383 de 2010 establecían la posibilidad de sancionar a propietarios cuyos automotores permanecieran estacionados y, por tanto, no podían ser considerados infractores.
El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de las tres circulares en cuestión. Los apartes anulados son aquellos que habilitaban a las autoridades a expedir comparendos de forma automática basados exclusivamente en el cruce de datos del RUNT.
En consecuencia, las entidades de tránsito ya no podrán imponer sanciones a propietarios de vehículos que no se encuentren circulando. A partir de ahora, para proceder con una multa por SOAT o Tecnomecánica será necesario contar con pruebas de tránsito efectivo, como registros tecnológicos que demuestren que el vehículo estaba en circulación al momento de la infracción.
La Sección Primera del alto tribunal revisó si las circulares tenían validez jurídica. En su análisis, la Sala recordó que la normativa vigente exige como presupuesto la circulación del vehículo para que se configure una infracción. Es decir, la sanción debe derivar de una conducta activa de tránsito, no de la simple ausencia de registros en el RUNT.
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El fallo precisó que la legislación sí permite el uso de medios tecnológicos para verificar infracciones, como las cámaras o la consulta en bases de datos. Sin embargo, esta facultad solo es aplicable cuando se demuestra que el vehículo estaba en circulación sin portar el SOAT o sin tener la revisión técnico-mecánica vigente.
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En contraste, sancionar únicamente porque un automotor aparezca en el RUNT sin los documentos al día, sin probar que transitaba en vías públicas, constituye –según la decisión– una vulneración al marco jurídico.
Para verificar si tiene el Soat vigente, se puede:
En Colombia, las sanciones económicas por no cumplir con los requisitos básicos de circulación están fijadas en el Código Nacional de Tránsito.
Para el año 2025, la falta más costosa corresponde a movilizar un vehículo sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente, infracción que equivale a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que representa una multa de $1.207.762. A la sanción se suma la inmovilización inmediata del automotor, así como el pago adicional por el servicio de grúa y el parqueadero oficial.
En el caso de la revisión técnico-mecánica, la norma establece que todo vehículo debe contar con el certificado expedido por un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizado. Si un conductor es sorprendido circulando sin este documento, la sanción corresponde a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que en 2025 asciende a $604.100.