MinTransporte dio alivio para carros y motos con ley que entraba en vigor este 16 de septiembre
Mientras tanto, seguirá rigiendo la norma que regula frenos y reconoce las normas estadounidenses FMVSS.
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La actualización de los reglamentos técnicos de seguridad vehicular en Colombia sigue generando movimientos dentro del sector automotor, después de que el país corriera el riesgo de que EEUU suspendiera la exportación de carros.
Los cambios estaban previstos para entrar en vigor a mediados de este mes de septiembre, pero finalmente el cronograma fue modificado por el Ministerio de Transporte.
Frente a este escenario, el Ministerio de Transporte expidió la resolución 20253040037515 del 15 de septiembre de 2025, que determina la postergación de un año para la entrada en vigencia de esa ley, que establece el reglamento técnico de sistemas de frenado y sus componentes para vehículos automotores, motocicletas, remolques y semirremolques.
Con esta medida, la aplicación de los nuevos requisitos se traslada al 16 de septiembre de 2026. Hasta esa fecha, seguirá rigiendo la resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que regula actualmente los frenos y reconoce las normas estadounidenses FMVSS.
El reglamento técnico que debía empezar a aplicarse este año cubre diversas categorías de vehículos:
Además, la resolución fija un calendario adicional para los sistemas avanzados de frenado de emergencia (AEBS). Para buses y camiones (M2, M3, N2 y N3), estos se exigirán a partir del 3 de agosto de 2027.
En el caso de automóviles y camionetas (M1 y N1), la obligatoriedad regirá desde esa misma fecha para los modelos nuevos, y desde el 3 de agosto de 2029 para todos los modelos en circulación.
El debate no se limita al ámbito nacional. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE) advirtió en enero de 2025 que la adhesión parcial a los acuerdos técnicos internacionales podría afectar la armonización de las normas.
En paralelo, el Gobierno de Estados Unidos solicitó a Colombia que continuara aceptando sus Normas Federales de Seguridad para Vehículos Motorizados (FMVSS), resaltando que los controles de cumplimiento realizados por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA) cumplen con estándares de certificación válidos bajo el decreto 1074 de 2015.
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El propio embajador de Colombia en Washington transmitió la petición oficial de que se considerara una prórroga de al menos un año, para evitar que los reglamentos se convirtieran en una barrera al comercio de autopartes y vehículos procedentes de ese país.
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) también se pronunció sobre la dificultad de implementar de inmediato los reglamentos.
En un oficio de julio de 2025 indicó que Colombia “no cuenta con una autoridad nacional de homologación plenamente operativa” ni con un sistema que permita verificar en tiempo real los certificados técnicos, como ocurre en otros países a través de la plataforma DETA de Naciones Unidas.
En ese sentido, el Ministerio de Transporte reconoció que la infraestructura necesaria aún no está lista, lo que imposibilita garantizar un control efectivo sobre los nuevos requisitos de seguridad.
El Ministerio de Transporte ordenó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) realizar un estudio conjunto con el Viceministerio de Transporte para analizar la viabilidad de una coexistencia entre los reglamentos de la ONU y los estándares FMVSS de Estados Unidos.
Esta tarea deberá cumplirse dentro del mismo plazo fijado en una resolución previa sobre cintas retrorreflectivas, es decir, durante el próximo año.
Con esta decisión, los productores, importadores y comercializadores de vehículos y autopartes disponen de un año adicional para adaptarse a los cambios técnicos.
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