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Conductores de apps de transporte recibirán alivio: los salvarán de inmovilización de carros

En reiteradas oportunidades, los taxistas han alegado que las apps de transporte prestan un servicio ilegal.

Multas por apps de transporte
Multas por apps de transporte
Foto: montaje Blu Radio

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió una sentencia de primera instancia en la que resolvió la acción popular interpuesta por Hugo Ospina, representante de taxistas, contra diversas entidades del Estado y plataformas de transporte como Uber, DiDi, InDriver, Cabify, entre otras. El demandante solicitaba, entre otras medidas, el bloqueo de estas aplicaciones y la prohibición de su funcionamiento en el país.

La decisión se centró en evaluar si la operación de estas plataformas vulnera derechos colectivos. En su fallo, el Tribunal dejó claro que no era posible ordenar el bloqueo de estas aplicaciones, pero sí reconoció la existencia de una situación que pone en riesgo los derechos colectivos de los usuarios por la falta de regulación estatal sobre estas plataformas.

¿Qué pedían los taxistas?

En la demanda, Ospina solicitó expresamente que se ordenara “impedir por todos los medios posibles la utilización del aplicativo Uber”, así como su bloqueo y la imposibilidad de que los usuarios contrataran servicios por esta vía. También pidió la adopción de medidas cautelares urgentes para desactivar la plataforma mientras se resolvía el proceso.

El fundamento de su solicitud se basó en que estas plataformas estarían facilitando la prestación de un servicio público de transporte sin cumplir con los requisitos legales exigidos para este tipo de actividad, empleando vehículos particulares y sin autorización estatal.

Taxistas
Hay taxistas que se oponen al uso de apps de transporte.
Foto: AFP

¿Qué dicen las autoridades?

Las entidades demandadas, como el Ministerio de Transporte, el Ministerio de las TIC, la Superintendencia de Puertos y Transporte, y la Procuraduría General de la Nación, se opusieron a las pretensiones. Argumentaron, en general, que han cumplido con sus competencias legales y que no les corresponde bloquear aplicaciones ni sancionar empresas que no estén formalmente habilitadas para prestar el servicio público de transporte.

En particular, el Ministerio TIC explicó que no tiene la facultad de bloquear contenidos en internet, salvo en casos expresamente establecidos por la ley, como lo es la lucha contra la pornografía infantil. Además, reiteró el principio de neutralidad tecnológica, según el cual el Estado debe garantizar el libre acceso a contenidos y servicios en internet, salvo orden judicial o legal en contrario.

Las plataformas tecnológicas, por su parte, señalaron que no prestan directamente el servicio de transporte y que su actividad se limita a facilitar la comunicación entre usuarios y conductores. Alegaron también que sus operaciones no violan derechos colectivos y que, por el contrario, aportan beneficios a los consumidores en términos de accesibilidad, calidad y seguridad.

En su concepto, la informalidad con la que se presta el servicio a través de estas plataformas representa un riesgo y se han documentado quejas relacionadas con seguridad, atención al usuario, transparencia y protección de datos.

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Por ello, el Ministerio Público solicitó al Tribunal ordenar a las entidades competentes la adopción de medidas de protección a los usuarios, como mecanismos de verificación de identidad, garantías de seguridad y mayor transparencia en los algoritmos que determinan tarifas y asignación de viajes.

Plataformas Didi / Uber / Cabify / referencia
Hay un proyecto de ley que busca regular a estas plataformas como Uber, DiDi y más en Colombia
Foto: AFP

¿Qué pasará con los conductores de apps de transporte entonces?

El Tribunal no accedió a las pretensiones de bloqueo de las plataformas ni a la prohibición del servicio. Argumentó que no se vinculó al proceso a los proveedores de internet, por lo cual no se podría emitir una orden judicial efectiva para bloquear las aplicaciones. Además, recordó que dicha orden podría contravenir el principio de neutralidad tecnológica vigente en Colombia.

Sin embargo, sí reconoció que el servicio prestado mediante estas plataformas se encuentra por fuera del marco legal vigente y que la falta de regulación constituye una amenaza a los derechos colectivos, especialmente de los consumidores. En ese sentido, exhortó a las autoridades competentes, en particular al Congreso de la República y al Ministerio de Transporte, a expedir una normatividad que regule este tipo de servicios de manera adecuada.

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