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Aviso de la Corte Suprema de Justicia con estatuto antiterrorista: “Preocupa la lista”

El centro de la preocupación de los magistrados radica en la creación de un Registro Nacional de organizaciones y actores terroristas de carácter administrativo.

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Corte Suprema de Justicia.
Foto: Corte Suprema de Justicia en Facebook.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia encendió las alarmas frente al proyecto de Estatuto Antiterrorista impulsado por el Gobierno Nacional, advirtiendo sobre posibles vicios de inconstitucionalidad y riesgos significativos para las garantías fundamentales. En diálogo con Mañanas Blu, el presidente de la Sala Penal, el magistrado Carlos Roberto Solórzano, detalló las reparos presentados formalmente en el Consejo Superior de Política Criminal.

Riesgos de inconstitucionalidad y el control de listas administrativas

El centro de la preocupación de los magistrados radica en la creación de un Registro Nacional de organizaciones y actores terroristas de carácter administrativo. Aunque la iniciativa busca prevenir acciones ilícitas, la Corte considera riesgoso que la simple inclusión en un listado permita imponer restricciones judiciales sin el debido soporte probatorio.

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Sobre este punto, el magistrado Solórzano manifestó: “Lo que nos preocupa y así lo planteamos es que es desde lo personal, es decir, la persona, se pueden tomar medidas individuales de control judicial antiterrorista”.

Asimismo, explicó que con el marco procesal actual, la Fiscalía debe demostrar la autoría o participación con elementos probatorios e inferencia razonable, mientras que bajo este proyecto se podrían decretar medidas afectando derechos personales y jurídicos sin cumplir dichos estándares: “Pasamos de la suerte de un estatuto de pertenencia a una estructura terrorista a un estándar diferente”, advirtió el presidente de la Sala Penal.

Separación de poderes y cautelas sobre bienes

Otro aspecto crítico expuesto por el alto tribunal es la creación de la figura del Alto Comisionado contra el Terrorismo, a quien originalmente se le asignaban facultades de supervisión sobre el régimen penitenciario y sobre las medidas judiciales impuestas por los jueces. Para la Corte Suprema, esta disposición quiebra el principio de separación de poderes.

“Una autoridad administrativa no podría estar ejerciendo funciones de supervisión de medidas de control judicial que imponen los jueces”, enfatizó Solórzano.

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En materia patrimonial, la Sala Penal cuestionó que se puedan adoptar medidas cautelares sobre propiedades o empresas al margen de la Ley de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014) y de un proceso probatorio riguroso. “Tomar decisiones a punta de medidas de naturaleza administrativa que pueden ser planteadas por los fiscales a los jueces, pero sin un estándar probatorio razonable nos preocupa”, sostuvo el magistrado, señalando los peligros de suspender la personería jurídica o cuentas bancarias de un ciudadano o empresa a partir de una simple denuncia o inclusión en listados.

Tipificación de delitos, protesta social y diálogo con el Ejecutivo

Frente al tratamiento de la protesta social y la tipificación de conductas, la Corte coincidió con las observaciones de la defensora del Pueblo, Iris Marín, insistiendo en que el derecho constitucional a la protesta no puede resultar vulnerado por definiciones ambiguas de terrorismo.

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Por otro lado, al evaluar la propuesta de sancionar el desarme de la Fuerza Pública dentro de la figura del secuestro, el magistrado fue tajante: “Incluir el desarme como un secuestro, pues no tiene nada que ver. No es un acto de privación de la libertad”.

Solórzano aclaró que, si bien la agresión a la Fuerza Pública debe tener una sanción penal específica y proporcional, no debe forzarse la estructura típica de los delitos ni incurrir en inflación punitiva.

Escuche aquí la entrevista:

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