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Colegios no pueden excluir o discriminar a niños que padezcan TDAH: Corte

La decisión se dio luego de que una madre presentara una tutela por considerar arbitraria la expulsión de su hija de la institución por su hiperactividad.

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Blu Radio - EFE
Estudiantes- referencia // Foto: Pixabay

La Corte Constitucional a través de la sentencia T-120 de 2019 dejó en claro que las instituciones educativas no pueden permitir la exclusión o discriminación de niños que padezcan trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

 

En la tutela, la demandante, madre de una niña excluida por comportamientos asociados a hiperactividad, buscó que se ampararan los derechos fundamentales a la “tranquilidad, a la seguridad, a la vida y a la honra de su hija”.

 

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La tesis de la Corte es que esta alteración del comportamiento no puede ser causal o motivo para que las directivas de un colegio decidan retirar a un estudiante porque se trata, según la sentencia, de una evidente vulneración al derecho fundamental de la educación.

 

Plantea la Corte que cuando ocurre ese tipo de casos es necesario tomar medidas necesarias requeridas y que se le garantice al estudiante tanto el acceso a la educación y a la convivencia.

 

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En este sentido se señala que cuando se presenten este tipo de casos se deben tomar todas las medidas para otorgarle al estudiante un escenario adecuado para su educación y convivencia.

 

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