La decisión fue adoptada al tutelar los derechos de un muchacho al que el Icetex le negó el acceso a dicho programa por no encontrarse registrado en la base de datos oficial del Sisbén a 19 de junio de 2015, uno de los requisitos para acceder a los beneficios del mismo, pese a cumplir con los demás requerimientos académicos.
El Icetex señaló que el programa de crédito educativo “Ser pilo paga 2” está sometido a unos requisitos que los aspirantes deben satisfacer en su totalidad para poder presentar su postulación y en este caso el joven solo apareció en la lista del Sisbén hasta septiembre del año pasado.
La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gerardo Arenas Monsalve, explicó que el requisito de inscripción en el Sisbén para una fecha determinada por el programa de crédito es válido porque fija un criterio de igualdad entre los aspirantes, pero no puede constituir un obstáculo para acceder al derecho a la educación.
“En el presente asunto existen algunos elementos fácticos que permiten evidenciar que el hecho de que el joven no haya cumplido con el requisito de estar inscrito en la base certificada del Sisbén con corte de 19 de junio de 2015, no fue precisamente por una actitud displicente o negligente del interesado, sino que la tardanza en el trámite se deriva de circunstancias ajenas a su voluntad que no les permitieron enterarse oportunamente de las fechas en que debía iniciar el trámite, por lo que no resulta razonable que bajo este contexto se le impida el acceso a la educación al joven”, indica la sentencia.
La Sala reitera que el derecho a la educación constituye una garantía para que los individuos puedan desarrollar y fortalecer sus habilidades físicas, morales, culturales y analíticas, entre otras.
“Teniendo en cuenta que la educación es un servicio público, como tal es una obligación del Estado garantizar su accesibilidad en condiciones de igualdad a todas las personas. Ello significa que las autoridades administrativas además de garantizar el ingreso de los ciudadanos a las instituciones educativas, también deben procurar los mecanismos financieros que hagan posible el acceso de las personas a la educación superior y en esta medida les corresponde fomentar y divulgar en todo el territorio nacional la información que le permita a los ciudadanos tener acceso oportuno a los distintos programas sociales diseñados para la financiación de estudios de educación superior”, puntualiza el fallo.
El Consejo de Estado le hizo un llamado a la Universidad del Rosario para que le reserve el cupo al joven para iniciar sus estudios en el segundo semestre del 2016, teniendo en cuenta que dicha Institución ya lo había admitido.