Corte avala Ley Estatutaria de la JEP, pero tumbó modificaciones del Congreso
En total fueron 162 artículos de la Ley Estatutaria que fueron analizados punto por punto por la Corte Constitucional.
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La Corte Constitucional le dio el aval al articulado de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz con algunos condicionamientos en temas de extradición, aumento de penas por delitos sexuales y compatibilidades de quienes tengan cargos de elección popular y al mismo tiempo tengan sanciones.
De igual forma, la Corte Constitucional determinó que la extradición seguirá suspendida para excombatientes que se sometieron a la JEP y que hayan cometido delitos antes de la firma de los acuerdos de paz.
Pero si los delitos fueron con posterioridad a la firma “esos casos se remiten a la justicia ordinaria para que sean investigados y juzgados en Colombia y luego en todo caso no se excluye la posibilidad de la extradición”.
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Frente a la participación en política, la Corte Constitucional dijo que lo establecido en la Ley Estatutaria se ajusta a las normas, es decir, que es incompatible cumplir sanciones alternativas y ordinarias y simultáneamente ejercer cargos de elección popular.
“Ese tipo de sanciones tienen un componente de pena privativa de la libertad y en consecuencia es razonable que mientras se cumple esa pena en centro de reclusión resulta incompatible con el ejercicio simultáneo de un cargo”, señaló el magistrado Antonio José Lizarazo.
Frente al texto que aumentaba y modificaba las sanciones contra quienes cometieron delitos sexuales, la Corte consideró que el Congreso no tenía competencia para establecer otras penas distintas a las promulgadas por el acto legislativo 01 de 2017.
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De igual forma, fueron tumbadas nuevas inhabilidades para magistrados de la JEP, la Corte indicó que no pueden hacerse modificaciones distintas a lo establecido por el Código de Procedimiento.
La Corte Constitucional también se refirió a los terceros civiles y agentes del Estado no combatientes, quienes no tienen la obligación de someterse a la JEP; sin embargo, tendrán 3 meses para someterse a la jurisdicción especial a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria.
En esa misma línea la Corte Constitucional explicó que la Fiscalía tendrá un papel preponderante porque será la que tenga la obligación de priorizar, en el caso de terceros civiles, los procesos con delitos de competencia de la JEP, pero respecto de personas que no están sometidas voluntariamente.
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Finalmente, en el análisis que hizo la Corte dejó en firme los criterios establecidos para la selección de los delitos más graves y representativos. En ese aspecto dijo que no se podrá renunciar a la persecución de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática que puedan ser atribuibles máximos responsables.
Para la Corte Constitucional, “esos delitos jamás podrán ser renunciados o no seleccionados”.
En total fueron 162 artículos de la Ley Estatutaria que fueron analizados punto por punto por la Corte Constitucional y tras su decisión pasará nuevamente al Congreso para realizar los ajustes y posteriormente irá a sanción presidencial.