Corte Constitucional ordenó a Consejo de Estado respetar límite de las megapensiones
Ordenó al Consejo de Estado que respete los límites establecidos en el pago de pensiones luego de revocar once fallos.
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La Corte Constitucional reafirmó un precedente en el que determina que el ingreso base de liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición es obligatorio para todos los jueces, incluidas las Altas Cortes.
Es decir, las llamadas ´Megapensiones’, en las que se superan los 25 salarios mínimos, para la Corte, debe respetarse la base de liquidación.
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Esto, luego de revisar once acciones de tutela que pretendían reliquidaciones por fuera de dicha base, por lo que se reafirmó una sentencia de 2013 en la que se impusieron los topes pensionales a congresistas y altos funcionarios.
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Por ende, la Corte revocó decisiones del Consejo de Estado, advirtiendo que el precedente es obligatorio y que ningún juez puede apartarse de la determinación constitucional.
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La obligatoriedad en este caso, según el Alto Tribunal, no fue tenida en cuenta por el Consejo de Estado, señalando que ya había un precedente del mismo Consejo sobre el tema.
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“El Consejo de Estado concedió la protección por considerar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional no era obligatoria en estos casos al tener en cuenta, entre otras razones, que ya existía un precedente del Consejo de Estado sobre el mismo asunto”, dice.
“En consecuencia, la Corte disipó cualquier duda sobre el deber de aplicar el precedente que ha fijado sobre la liquidación de pensiones de beneficiarios del régimen de transición, pues la aplicación de normas anteriores a la Ley 100 de 1993 causa desigualdades e implica una carga desproporcionada para el sistema pensional”, indicó la Corte Constitucional.
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