Este importante pronunciamiento de la Corte Constitucional se da tras fallar una tutela a favor de una mujer de 69 años que tiene a su cargo un hijo con discapacidad, a quien le fue negada la pensión de sobrevivientes.
La entidad dijo, en su momento, que la mujer no presentó la documentación suficiente para demostrar que eran beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; sin embargo, la Corte Constitucional pudo evidenciar que fueron vulnerados sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
El alto tribunal es claro en señalar que bajo ninguna circunstancia las administradoras de pensiones pueden aplicar criterios del trámite para pensiones de invalidez que tiene unos requisitos distintos al proceso de sustitución pensional.
Asimismo, tampoco podrán exigir documentos que no estén estipulados en la ley, por esa razón, la Corte Constitucional ordenó al fondo pagar el 50% de la pensión de sobrevivientes, incluyendo las mesadas retroactivas no prescritas.
Para la madre, la Corte reconoció que la AFP no evaluó de fondo su solicitud. Por ello, le ordenó pagar el otro 50% de la pensión, dividido entre ella y otra persona que también demostró haber sido cónyuge del afiliado, hasta que un juez laboral defina la situación de forma definitiva.
"Para la Sala, las administradoras de pensiones deben tener en cuenta que, durante el trámite del reconocimiento de una sustitución pensional, los solicitantes tienen un amplio margen de libertad probatoria y, por eso, es inconstitucional exigirles requisitos no previstos expresamente en la ley para ese trámite en particular", se lee en el fallo.
Este fallo de tutela es importante porque la Corte Constitucional le pone la lupa a este tipo de casos que son usuales, sobre todo en personas que tienen alguna condición de vulnerabilidad.