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Corte tumba norma que permite que Gobierno fije base de la sobretasa a la gasolina

La decisión tendrá efecto a dos años para que el Congreso legisle y cree una fórmula para calcular estos precios.

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BLU Radio: Gasolina / Foto: AFP

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un artículo que establecía los criterios para que el Gobierno fijara la base de los precios de los combustibles mensualmente.

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No obstante, la decisión tendrá efecto a dos años para que el Congreso legisle y cree una fórmula para calcular estos precios.

El alto tribunal estudió una demanda contra el artículo 121 de la Ley 488, que advertía que dicha norma desconocía el principio de legalidad tributaria porque “no había ninguna directriz o parámetro legal” para que el Ministerio de Minas fijara el valor de referencia.

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“En el artículo acusado ni en ninguna disposición legal relacionada con este hay una combinación de reglas, criterios o directrices que permitan determinar, medir o comprender cómo debe ser calculado este valor de referencia por parte del Ministerio de Minas”, señalaba la demanda.

Para la Corte Constitucional la decisión de hacer diferida a dos años el efecto de la sentencia se dio para evitar alguna afectación financiera al país y para garantizar el proceso de participación democrática establecida en el Congreso.

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El artículo que la Corte declaró inexequible advertía que la base gravable “está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía”.

En esta demanda, la Procuraduría insistió que desde que se creó la norma no ha existido “un criterio legal para determinar la base gravable”.

De igual forma, el Ministerio Público propuso que la sentencia debía tener “efectos diferidos” de dos años con el objetivo de preservar el principio de confianza legítima de los entes territoriales que reciben ingresos provenientes de dichas sobretasas.

 
 

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