Luego del fuerte terremoto que azotó a Colombia el pasado lunes 10 de agosto, que generó caos en ciudades como Quibdó, Manizales, Pereira y Cali, decenas de personas han perdido la vida y miles de edificaciones han sido afectadas, dejando a miles de personas sin un lugar dónde vivir, pues sus hogares quedaron afectados y casi inhabitables.
Ante ello, una de las dudas que más han surgido entre los sobrevivientes está relacionada con qué pasará con los créditos que estaban pendientes de pago ante una catástrofe de esta magnitud, que ha dejado a muchos sin nada. En redes sociales se ha hablado de que el banco no perdona la deuda; sin embargo, existe una alternativa para responder por ella sin sufrir más de lo que ya se ha sufrido.
De acuerdo con lo explicado por el usuario @soycarloscarvajal en Instagram, la alternativa para enfrentar una situación en la que se le debe al banco un crédito de vivienda y ocurre un desastre natural es acudir al seguro de vivienda que se paga mes a mes.
¿Cómo funciona el seguro de vivienda?
Según cifras conocidas, son más de 12.500 viviendas destruidas y cerca de otras 75.000 averiadas en todo el territorio nacional debido al terremoto, por lo que la deuda con los bancos es un tema que le ha quitado el sueño a muchos.
Ante ello, el abogado Juan Pablo Sánchez afirmó que el seguro tiene "la obligación contractual y legal de indemnizar al tomador asegurado". Según el especialista, si el inmueble tiene alguna hipoteca, el seguro tendrá que responder por el saldo restante del crédito y el resto será entregado al tomador y asegurado. Es decir, si su vivienda tiene un valor comercial de 300 millones y debe al banco 100 millones, el seguro pagará lo que se le debe al banco y el restante al propietario, es decir, 200 millones.
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Sin embargo, Sánchez explica que, para acogerse a esto, es necesario agotar todas las instancias y lo primero será avisar del siniestro dentro de los tres días siguientes, notificando detalles como "ubicación, fechas y detalle de lo ocurrido, así como también deberá entregar registros fotográficos para demostrar la ocurrencia del siniestro". Según señala, esta medida se acoge a los artículos 1075 a 1077 del Código de Comercio y, cumpliendo con esto, la empresa aseguradora deberá hacer el pago dentro del mes siguiente al aviso.
¿Qué documentos requiere para cobrar el seguro de vivienda?
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Adicionalmente, durante el programa Casa Blu, Juan David Escobar, presidente de Seguros Sura, señaló cuáles son los documentos que necesita para hacer el cobro correspondiente del seguro, además de la información anteriormente señalada. "Con la cédula es suficiente, en el caso de Sura con la cédula es suficiente, ya con eso nosotros buscamos en la información interna", afirmó Escobar.
Adicionalmente, afirmó que las pólizas no solamente cubren en caso de terremotos, sino que existen varios tipos y que pueden activarse para cualquier situación: "También hay coberturas de asistencia que asisten para daños menores, y están todas las pólizas de arrendamiento, las personas que viven alquiladas, que también pueden usar cuando tienen daños menores", explicó.
Otro detalle que aclara Juan David es el tiempo para reclamar el seguro. Si bien en redes y en otros lugares apuntan a que son solo durante los primeros tres días, el vocero de Sura señala que esa información es errónea: "Es totalmente falso. Por ley uno tiene como usuario un periodo de hasta dos años para que no se aplique prescripción, que es el término técnico y jurídico".
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¿Qué pasa si la aseguradora no responde?
Muchos colombianos suelen manifestar situaciones en las que las aseguradoras no responden o, en dado caso, complican las solicitudes. Ante ello, el abogado Juan Pablo Sánchez reveló cuál es el proceso que se debe realizar para que el trámite se haga sin complicaciones.
"Si la empresa de Seguro no paga, el tomador y/o asegurado deberá presentar su queja ante el Defensor del Consumidor Financiero; así como también podrá iniciar una reclamación ante un Juez de la República para lo que dispone de dos años contados desde la fecha en que dio el aviso de siniestro porque sería el momento en que se entiende, tuvo conocimiento de este".
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Es decir, si la empresa de seguros no responde, lo que se debe hacer es acudir a un juez para que, en derecho, condene el pago de la indemnización.