El guiño de la Corte a la alerta Colombia de la Ley Sara Sofía para la búsqueda de niños perdidos
La Corte Constitucional dio vía libre a este proyecto de ley estatutaria que en la práctica es un mecanismo diseñado para la búsqueda, localización y recuperación inmediata de niños, niñas y adolescentes reportados como extraviados.
Si bien el alto tribunal declaró exequible este proyecto de ley, retiró algunas expresiones por inconstitucionales y dejó otros artículos bajo constitucionalidad condicionada, con el fin de proteger derechos como la intimidad, el debido proceso y el habeas data.
Según la Corte Constitucional, el propósito central de la norma, crear un sistema ágil de difusión de información para la pronta localización de menores desaparecidos, se ajusta a la Constitución al priorizar el interés superior de niños, niñas y adolescentes y fortalecer la respuesta institucional ante este tipo de emergencias.
Niños referencia
Foto: pexels
No obstante, el alto tribunal hizo ajustes sustanciales al alcance de la norma; en particular, declaró inconstitucionales las expresiones que limitaban la aplicación de la alerta a menores entre 0 y 12 años, contenidas en los artículos 2 y 9. En su lugar, la Corte amplió el ámbito de protección a todos los menores de 18 años, al considerar que la diferenciación carecía de justificación constitucional.
Por esa razón, la Corte Constitucional condicionó el tratamiento de información personal dentro del sistema; como, por ejemplo, la autorización para el uso de datos personales del menor extraviado deberá acreditar formalmente la condición de familiar de quien la suscriba.
Asimismo, la duración y periodicidad de la alerta deberán limitarse al tiempo estrictamente necesario, y en casos excepcionales de seguridad, la alerta podrá no activarse o aplicarse bajo condiciones especiales.