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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó suspensión provisional del registrador Vega

El alto tribunal lo cita a audiencia el próximo 11 de mayo y habla de la presunta vulneración de algunos derechos de la ciudadanía en las elecciones pasadas.

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Registrador Alexander Vega //
Foto: suministrada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar de suspensión del cargo del registrador, Alexander Vega. La suspensión preventiva se pedía en una acción popular instaurada por el abogado Germán Calderón España. El alto tribunal explica que carece de competencia para ordenar la suspensión provisional del funcionario, por cuanto se trata de una medida propia del proceso disciplinario y porque la facultada para adoptarla es la Procuraduría.

“La Ley 472 de 1998 establece que la acción popular no puede interferir las acciones disciplinarias o penales que para el caso procedan”, dice la decisión del magistrado Luis Manuel Lasso.

Sin embargo, el alto tribunal decretó medidas cautelares de cumplimiento inmediato como acceso a información y participación de los partidos políticos en el proceso electoral.

Esto con el fin de afianzar las garantías de acceso a la información, de participación ciudadana y de las organizaciones políticas, en el proceso electoral que se llevará a cabo el 29 de mayo y 19 de junio próximos.

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“Los destinatarios de la información que debe ser suministrada por el registrador nacional del Estado Civil son la generalidad de la ciudadanía, en tanto legalmente sea posible; y, en todo caso y con el mayor alcance que permita el marco legal aplicable, las organizaciones políticas que participarán en los comicios de primera y segunda vuelta para la Presidencia y Vicepresidencia de la República; los observadores electorales: Misión de Observación Electoral (MOE), Misión de Observación Electoral de la Unión Europea y Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos; y la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo”, dice el documento.

El alto tribunal explica que la finalidad de las acciones populares consiste en evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

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Sin embargo, anticipa que en la decisión de fondo se evaluarán deficiencias encontradas en el proceso electoral del 13 de marzo.

“Puede afirmarse que las deficiencias advertidas en la organización y transparencia del proceso electoral, que se indicarán en detalle más adelante, han afectado (en los grados de amenaza y lesión), desde la perspectiva de algunos sectores representativos de opinión, la confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales y la imagen de neutralidad y objetividad que se espera del Registrador Nacional del Estado Civil”, dice el documento.

No obstante, aclara, estas circunstancias no pueden dar lugar, en esta etapa preliminar del proceso de acción popular, a conclusiones anticipadas sobre la responsabilidad del alto funcionario por la amenaza o violación de los derechos colectivos; pero sí ofrecen fundamento suficiente, a juicio del Tribunal, para dictar las medidas cautelares de oficio mocionadas en párrafos anteriores.

Otro de los puntos que es importante resaltar tiene que ver con la presunta vulneración al derecho de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

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En relación con este derecho, el Tribunal dice que hay elementos para afirmar, preliminarmente, un conjunto de deficiencias e inconsistencias (indicadas en los informes mencionados) que, sin conducir a un juicio concluyente, permiten respaldar el decreto de las medidas cautelares oficiosas que se dispondrán más adelante.

“Sin embargo, hay varios elementos que, en principio, permiten afirmar que el registrador nacional del Estado Civil ha incurrido en amenaza y vulneración del derecho e interés colectivo de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna (artículo 4, literal j, Ley 472 de 1998), en la medida en que la función pública electoral se vio afectada por una serie de deficiencias ocurridas en los comicios del 13 de marzo pasado y que, si no se introducen los correctivos del caso, es razonable inferir que puedan replicarse en las elecciones del 29 de mayo y 19 de junio próximos”, explica.

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El alto tribunal citó a audiencia al registrador, Alexander Vega, el próximo 11 de mayo. Ahí, será el escenario para escucharlo sobre las presuntas irregularidades que se presentaron en los comicios.

La semana pasada el Tribunal aceptó para estudio una acción popular que busca suspender del cargo al registrador nacional, Alexander Vega, por las irregularidades que se presentaron durante los comicios para el Congreso, que se llevaron a cabo el pasado 13 de marzo.

Escuche el podcast El Camerino:

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