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Estos son los argumentos de la defensa del exsenador Pulgar para que el caso pase a Fiscalía

El abogado Jaime Granados es el apoderado del caso en el que defiende al excongresista señalado de Cohecho, tráfico de influencias y delitos contra la participación democrática.

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Eduardo Pulgar // Foto: Cortesía

En un documento de 84 páginas el abogado Jaime Granados, que defiende al exsenadorEduardo Pulgar, expuso los argumentos con los que pretende que el proceso que le lleva la Corte Suprema de Justicia, como presunto responsable cohecho, tráfico de influencias y delitos contra la participación democrática, pase a la Fiscalía.

Dice Granados que, según la constitución, “cuando los funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.

Es decir, en otras palabras, los supuestos actos cometidos no guardan relación con sus funciones.

“En la grabación, la voz que se atribuye a mi representado, apela a la amistad que une al juez y al alcalde de Usiacurí, no a la investidura de congresista de Pulgar”, dice el documento.

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Esto, haciendo referencia al audio en el que, supuestamente, el exsenador le ofrece “200 barras” al juez Andrés Rodríguez Caez para que beneficiara a la familia Acosta en un pleito por el dominio de la Universidad Metropolitana de Barranquilla.

“En lo que tiene que ver con el presunto concurso heterogéneo entre cohecho por dar u ofrecer y tráfico de influencias, supuestamente cometido ante el Juez Promiscuo de Usiacurí, hay que señalar que: primero, n la grabación de la que la Sala viene extrayendo la comisión de esta conducta, la voz que se atribuye a mi representado, apela a la amistad que une al Juez y al Alcalde de Usiacurí, no a la investidura de Congresista de mi representado”, dijo.

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Segundo, más allá de la adecuación típica usada para resolver la situación jurídica de mi procurado y de la posible violación del non bis in ídem al extraer de un mismo hecho dos consecuencias jurídicas adversas, el supuesto ofrecimiento de ‘200 barras’ al Juez de Usiacurí, permite concluir que de ser cierto el contenido de la grabación, la herramienta de persuasión dirigida al Juez habría sido el dinero y no la influencia derivada de la función de congresista
añadió Granados.

Incluso, dice que el supuesto tráfico de influencias dirigido a favorecer a la Universidad Metropolitana de Barranquilla en trámites a cargo del Ministerio de Educación, tampoco corresponde a ninguna de las funciones de los congresistas guardan relación con trámites como la inscripción de rector o la aprobación de las reformas estatutarias de las Universidades.

Finalmente, dice que en razón de otros señalamientos que hacen referencia a posible financiamiento que obtuvo usted en su última campaña al Senado de la República, para la fecha del periodo 2014-2018.

En esta “se advierte como posible la violación de topes que se encuentra contemplado en el artículo 369 de la ley 599 del 2.000 donde el exsenador no era aforado constitucional, ni la Ley 1864 de 2017 (agosto 17) que crea el artículo 396B del Código Penal existía”.

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