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Gobierno colombiano desmiente llegada de 1.500 presos desde Ecuador y aclara cómo repatriar reclusos

El presidente de ese país Daniel Novoa había anunciado la expulsión de 1.500 reclusos extranjeros, la mayoría de Colombia.

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Foto: referencia, AFP

Después de que se generara la noticia falsa de que a Colombia iban a llegar 1.500 presos expulsados desde Ecuador, al Gobierno colombiano le tocó aclarar que la repatriación de presos no funciona de manera masiva y, de hecho, se deben cumplir ciertos requisitos para que un preso pueda cumplir su condena en el país de origen.

“Esas repatriaciones de presos existen en el derecho internacional y son una práctica cotidiana de las autoridades, siempre se decide caso por caso, uno a uno. Porque hay unas circunstancias objetivas en la ley que requiere que lo solicite la persona privada de la libertad, que haya pagado más de la mitad de la pena, el gobierno del país donde esta esté de acuerdo y después que las autoridades colombianas verifiquen la situación”, explicó el ministro de Justicia, Néstor Osuna.

Frente al anuncio del presidente de Ecuador, Daniel Noboa, de expulsar unos 1.500 presos extranjeros, la mayoría de Colombia, para mitigar la creciente ola de violencia del narcotráfico y las bandas criminales en las cárceles, el ministro de Justicia de Colombia aseguró que “una situación masiva nunca ha ocurrido”.

El gobierno Petro aclaró que tiene la mayor disposición de repatriar presos, en caso de ser necesario, pero antes se deben cumplir con las condiciones en Colombia y después someterse a los pasos de la legislación del país.

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El Ministerio de Justicia informó que para la repatriación de colombianos presos en Ecuadordeben cumplir estos requisitos:

  1. Declaración escrita del sentenciado en la que manifieste su consentimiento para ser trasladado.
  2. Exposición de motivos para solicitar la repatriación.
  3. Estar condenado y sentencia ejecutoriada.
  4. Que las personas hayan cumplido, al menos, el cincuenta por ciento (50 %) de la pena.
  5. Nombre y apellidos del peticionario.
  6. Lugar y fecha de nacimiento.
  7. Número del documento de identidad.
  8. La última dirección en el país de nacionalidad.
  9. Nombre y dirección del centro de rehabilitación (establecimiento de reclusión). de motivos para solicitar la repatriación.
  10. Que el traslado sea previamente aprobado por las autoridades del país en que se encuentre el condenado, cuando se trate de ciudadanos colombianos.

Si la repatriación es por razones humanitarias:

  1. Estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero.
  2. Situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada.
  3. Edad avanzada de la persona condenada, a partir de sesenta y cinco (65) años.
  4. Estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada.

Hay que tener en cuenta que el Estado colombiano prioriza enfermedades terminales o que evidencien una condición de salud grave como el sida, cáncer, hemofilia, artritis, enfermedades huérfanas, entre otras.

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