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Horarios de trabajo en sábado no pueden interferir con culto judío del Sabbath: Corte Constitucional

“La medida de exigir el cumplimiento inexcusable del horario de trabajo es desproporcionada”, indica la sentencia de la Corte Constitucional.

Corte Constitucional - Foto Rama Judicial
Corte Constitucional / Foto: Rama Judicial
Foto Rama Judicial

La Corte Constitucional ordenó el reintegro y el pago de salarios, dejados de percibir por un año, de un trabajador a quien su empresa no le permitía dejar de cumplir su horario los sábados, porque era el día de culto en la religión que profesaba.

El protagonista de esta historia es José Javier Díaz, quien prestaba sus servicios como vigilante a la empresa de Transportes CI S.A.S. de Cartagena, desde el 19 de septiembre de 2013 al 20 de agosto de 2020, cuando su empresa lo despidió porque no cumplía los turnos programados los sábados, los cuales, según justificó, no podía cumplir porque eran sagrados por su religión judía.

Al no aceptar las condiciones de sus horarios laborales los sábados, el vigilante le dijo a la empresa que ese día era sagrado y les propuso trabajar en días diferentes y pagar las horas en otro día, pero la empresa no aceptó y le canceló su contrato de trabajo.

Mediante una tutela, el caso llegó a la Corte Constitucional que le dio la razón al vigilante al señalar que “la exigencia de dar cumplimiento incondicional al horario de trabajo para los fieles de este culto representa una limitación intensa y grave para el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos”.

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Y agregó que la empresa no puede desconocer una obligación incondicional y de enorme trascendencia para el credo del accionante. “La medida de exigir el cumplimiento inexcusable del horario de trabajo es desproporcionada”, indica la sentencia.

El vigilante José Javier Díaz indicó que el sábado debía guardar el Sabbath como miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

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