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Las implicaciones que tendría Colombia al instalar un Centro de Procesamiento para Migrantes

María Teresa Palacios, experta en migraciones internacionales, nos acompaña para hablar de la crisis migratoria en Estados Unidos a raíz del fin de la política del Título 42.

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Frontera de Estados Unidos con México
Foto: AFP

La situación en la frontera entre Estados Unidos y México a la altura de El Paso, el punto por donde más migrantes han cruzado en los últimos meses, continúa tranquila por segundo día consecutivo, tras el levantamiento del Título 42, una norma que permitía las expulsiones en caliente por la pandemia de COVID-19.

En Sala de Prensa Blu habló María Teresa Palacios, experta en migraciones internacionales, nos acompaña para hablar de la crisis migratoria en Estados Unidos a raíz del fin de la política del Título 42 y se refirió a la llegada de los colombianos retornados a Colombia.

“Esto se produce porque la norma tenía un carácter temporal y era en el marco de la pandemia poder realizar expulsiones. Eso no quiere decir que la normativa estadounidense no tuviera antes de la entrada en vigencia del Título 42 ninguna otra disposición similar y, de hecho la hay, y que sigue en vigencia que es la del Título 48 de la ley migratoria de este país, donde claramente existe la posibilidad y la potestad de las autoridades estadounidenses para poder expulsar personas que se encuentren o ingresen de manera irregular dentro del territorio y que no tengan ninguna posibilidad de ser regularizados”, señaló.

El Título 42, con el que se expulsó a 2,8 millones de migrantes y que adoptó Trump y después continuó el presidente Joe Biden. Palacios Además habló de los Centros de Procesamiento de Migrantes que se instalan en Guatemala y Colombia y las implicaciones para estos países.

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“Es un tema que claramente que no es al azar, es una selección estratégica que obedece a la ubicación geográfica de estos territorios en lo que son los procesos migratorios y cómo lo decía, Colombia y Guatemala son países de tránsito por excelencia, pero también países de origen de emigración. Entonces el hecho de que haya sido Colombia un país elegido, sin conocer los criterios de selección, es un paso obligado para migrantes”, resaltó.

Por su parte, el Título 8, que permite a los migrantes solicitar asilo en los puertos de entrada y da la potestad al Gobierno para deportar e incluso imponer penalidades a quienes no cumplan con los requisitos y sean considerados inadmisibles.

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Escuche la entrevista completa:

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