Las razones por las cuales CNE archivó investigación a Óscar Iván Zuluaga
Blu Radio conoció la resolución 2677 de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada y archiva la investigación.
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Blu Radio conoció la resolución 2677 de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada y archiva la investigación administrativa por las presuntas infracciones a las reglas de financiación privada en la campaña presidencial de Óscar Iván Zuluaga, del año 2014.
En el documento de 89 páginas se hace un recuento por todo el proceso que adelantó la autoridad electoral desde el ocho de febrero pasado, cuando fue radicada en la subsecretaría de la corporación la compulsa de copias desde la Fiscalía General de la Nación, por el presunto ingreso de dineros de Odebrecht a la mencionada campaña.
En la decisión se presentaron una aclaración de voto de la magistrada Ángela Hernández y dos salvamentos, uno de Hernández y otro de Yolima Carrillo.
La respuesta a la Procuraduría:
El Ministerio Público había expresado que, según los registros de transferencias a la empresa Topsail Holding, que sería una de las pruebas clave en el proceso, se dieron tres pagos cuya suma “se aproxima” a la señalada por los ex directivos de Odebrecht Eleuberto Martorelli y Luiz Mameri en declaraciones a las autoridades, incluida la Procuraduría colombiana.
De hecho, Blu Radio reveló el pasado 25 de octubre que en el concepto de la Procuraduría se anota que Mameri testificó haber autorizado a Martorelli para efectuar un pago de 1,5 millones de dólares “con relación a la campaña del candidato a la Presidencia de la República de Colombia llamado Oscar Iván Zuluaga”, los cuales se habrían visto representados en el pago al estratega Duda Mendoca.
Sin embargo, conforme al CNE, el Ministerio Público había advertido que “por tratarse de hechos económicos, deben ser demostrados, afirmación en la que concuerda esta corporación, pues no pueden ser consideradas como pruebas contundentes de la realización de una conducta los simples testimonios”.
Concluye la autoridad electoral que el hecho de que la cifra “se aproxime”, pero no sea exacta, significa que no puede considerarse una prueba, pues no sería idónea. Así mismo, desestimó el informe de la firma de abogados Quijano y Asociados, el cual señalaba que “el beneficiario de Topsail Holding es Duda Mendoca”, señalando que “carece de fuerza probatoria”.
Escuche en este audio más información sobre las siguientes noticias:
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