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Latam estudia apelar decisión de SIC que pide no vender vuelos sin autorización desde y hacia Bogotá

La aerolínea asegura que sus vuelos siempre han cumplido con los slots (turnos de despegue y aterrizaje) que tiene asignados.

Aerolínea Latam
Aerolínea Latam / Imagen de referencia /
Foto: AFP

Después de que Avianca, una de las principales aerolíneas del país, solicitara a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la imposición de medidas cautelares contra Latam Airlines Colombia por la publicitación y comercialización de vuelos desde y hacia Bogotá sin contar con la autorización adecuada de la Aerocivil para el uso de slots (turnos de despegue y aterrizaje), la SIC emitió un comunicado en el cual preliminarmente afirmó que la aerolínea infringió algunas normas que regulan la planeación y asignación de slots.

"La aerolínea ha infringido las normas que regulan la planeación y asignación de slots, situación que le permite tener mayor presencia en el mercado de transporte aéreo de manera irregular", afirmó la SIC.

En respuesta, Latam Airlines Colombia argumentó que comercializa y opera sus vuelos desde y hacia Bogotá con todos los slots necesarios, los cuales han sido debidamente autorizados por la Aeronáutica Civil.

Los pasajeros de Latam Airlines Colombia y el mercado en general pueden confiar que cumplimos con la regulación aeronáutica, y los vuelos desde y hacia Bogotá de la temporada que operará desde el 29 de octubre hasta el 30 de marzo de 2024, cuentan con el slot requerido y serán operados con normalidad”, indicó Santiago Álvarez, director ejecutivo de Latam Airlines Colombia.

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La aerolínea anunció que: “Iniciará el análisis de los pasos a seguir a raíz de la decisión tomada por la SIC”, además de que tuvo conocimiento de la disposición de la Superintendencia de Industria el día de hoy, 4 de septiembre, y tiene tres (3) días hábiles para interponer un recurso. En esta medida iniciará el análisis de los pasos a seguir a raíz de la decisión tomada por la SIC.

El 1 de septiembre, la Superintendencia de Industria decretó a favor de Avianca las medidas cautelares solicitadas. Estas medidas incluyen:

  • Cesación de promoción y oferta de vuelos sin slots asignados: Latam debe detener la promoción y oferta de vuelos con origen o destino Bogotá para los cuales no cuente con slots asignados.
  • Suspensión de ventas de vuelos sin slots: La aerolínea debe dejar de vender vuelos en horarios para los cuales no tiene slots en el aeropuerto Internacional El Dorado.
  • Comunicación con los pasajeros afectados: Latam está obligada a contactar a los usuarios a los que se les vendieron boletos para vuelos en horarios en los que no tienen la aprobación horaria y, en función de cada caso, informarles sobre la cancelación del vuelo o el horario en el que cuentan con autorización para operarlo.
  • Información pública de vuelos sin slots: Se requiere que la aerolínea publique en su página web y en todos los medios utilizados para vender boletos los vuelos comercializados para los cuales no cuentan con slots aprobados. Esto debe ir acompañado de información para los usuarios sobre el horario en el que se llevará a cabo el vuelo si se cuenta con el respectivo permiso o, en su defecto, la cancelación del vuelo.
  • Cese de operación de vuelos sin slots aprobados: Latam debe dejar de operar vuelos que no cuenten con slots aprobados por la Aerocivil.

La aerolínea tiene un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación para cumplir con estas órdenes de la Superindustria. Esta situación marca un nuevo capítulo en la competencia dentro del sector de la aviación en Colombia y plantea importantes interrogantes sobre la regulación y asignación de slots en el país.

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