Vivir en un conjunto residencial implica que se establezcan acuerdos de convivencia entre los copropietarios y habitantes de la propiedad horizontal y, ante ello, siempre existe un tema sensible que despierta disputas: los parqueaderos. Lo que para muchos parece una acción normal, como usar de forma permanente un espacio para visitantes, en realidad tiene límites claros desde el punto de vista legal.
Según lo confirmado por el Ministerio de Vivienda, al precisar cómo debe aplicarse la Ley 675 de 2001 en la propiedad horizontal, la intención es unificar criterios y frenar conflictos entre residentes y administraciones, especialmente por el uso indebido de zonas comunes. Ante eso, los residentes no pueden usar cualquier parqueadero, aunque este se encuentre desocupado.
Ley 675 de 2001 define uso de parqueaderos
De acuerdo con el concepto técnico del Ministerio, los parqueaderos hacen parte de los bienes comunes cuando así lo establece el reglamento de propiedad horizontal. Estos espacios pertenecen a todos los copropietarios y su finalidad es garantizar el funcionamiento, la seguridad y el disfrute de la copropiedad.
De esta manera, su manejo no puede ser arbitrario ni definido de forma informal. Cualquier cambio en su uso debe estar respaldado por la ley y por decisiones adoptadas en asamblea general. Esto busca evitar interpretaciones erróneas que terminan generando roces entre vecinos o sanciones innecesarias.
Parqueaderos de visitantes no son de uso exclusivo
Uno de los puntos que más genera debate tiene que ver con el uso de los parqueaderos destinados a visitantes. El Ministerio señaló que estos espacios no pueden asignarse como exclusivos para un residente, incluso si no están siendo utilizados de manera permanente.
El motivo es sencillo: su función es permitir el acceso temporal de terceros a la copropiedad. Por eso, deben conservar su carácter comunitario. En la práctica, esto significa que:
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- No pueden ser apropiados por un solo copropietario.
- No deben arrendarse sin autorización de la asamblea.
- No pueden destinarse a un uso distinto al aprobado en el reglamento.
Reglamentos internos sí pueden establecer reglas
En contraste, los parqueaderos asignados a residentes sí pueden ser de uso exclusivo, siempre que el proceso sea equitativo y respete las normas urbanísticas. Adicionalmente, las copropiedades tienen la facultad de regular el uso de los bienes comunes.
Estos documentos pueden establecer:
- Horarios y condiciones de acceso.
- Restricciones de uso.
- Sanciones por incumplimiento.
- Cobros o aprovechamiento económico, siempre con aval de la asamblea.