Lo que decidió la Corte de cada uno de los seis artículos del plebiscito
La magistrada María Victoria Calle, presidenta de la Corte Constitucional, explicó los detalles de la decisión que da vía libre al plebiscito por la paz.
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Fueron seis artículos en los que los magistrados debatieron la forma en que fueron llevados a cabo en el Legislativo y se analizó su constitucionalidad.
“El contenido tenía seis artículos, inicialmente en cuanto al procedimiento legislativo adelantado, la Corte consideró que estaba acorde a las leyes consagradas en la Constitución, es decir que se habían respetado todas las reglas”, manifestó.
En ese sentido, este es el análisis de cada uno de los artículos:
El artículo primero que se refería a la naturaleza del mecanismo escogido, se declaró conforme a la Constitución.
El artículo segundo, referente a las reglas especiales de este plebiscito -como el umbral o el deber de someterlo al Congreso- se encontró ajustado a la Constitución salvo el numeral cuatro, que se condicionó:
“En la campaña por el plebiscito no se pueden incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos o que se relacione con la promoción de candidaturas a cargos de elección popular”, explicó la magistrada.
En el artículo tercero, que aludía al carácter vinculante, la Corte decidió que solo puede tener ese carácter respecto al presidente de la República.
El artículo cuarto, atinente a la remisión normativa a otras leyes, como las referidas a mecanismos de participación, también se encontró acorde con la Constitución.
Sobre el quinto, de la divulgación del acuerdo final, se declaró conforme a la Constitución con la condición de que se entienda que la publicación del acuerdo final se realizará simultáneamente con la presentación del informe del presidente de la República al Congreso acerca de su intención de convocar a un plebiscito.
“La publicación y divulgación del acuerdo final debe hacerse de manera que llegue también a las personas en condición de discapacidad y a todas las comunidades que no se comunican en castellano”, enfatizó Calle.
El artículo sexto, que solo preveía la entrada en vigencia de la ley, fue declarado constitucional.
¿Qué sigue?
La Corte debe enviar la sentencia a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes para que a su vez estos remitan al presidente de la República el proyecto de ley controlado con el fin de que lo sancione.
Una vez sancionada la ley, el señor presidente debe decidir si convoca al pueblo a través de plebiscito para que resuelva sobre la decisión política acerca de la implementación posterior del acuerdo final.