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Obligarlo a prender cámara en el trabajo podría ser acoso, según la Universidad del Rosario

El Observatorio Laboral de la institución sugiere que se incluya el debate en la Ley de Trabajo en Casa que hace su tránsito en el congreso.

Trabajo
Trabajo remoto
/ Foto: AFP

Las videollamadas se convirtieron en una obligación para millones de trabajadores que hoy tuvieron que reemplazar la oficina por la sala de la casa en medio de la crisis que se vive por la pandemia.

No obstante, hay una polémica que se ha vuelto común y es sobre obligar a los trabajadores a encender la cámara, pero, ¿esto sería una forma de acoso?

Para el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario la respuesta es que, si no existe una finalidad determinada y justificada para que se obligue al encendido de la cámara, puede constituir un acoso laboral.

Además, las empresas deberían velar porque los trabajadores den su consentimiento para encender la cámara, sus datos sean tratados de acuerdo con la ley y además tengan claro en qué circunstancias específicas se espera que lo hagan.

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“La exigencia de encender la cámara en reuniones laborales sin que exista un fin y constituya una medida necesaria, puede configurar casos de acoso laboral y vulnerar la protección de datos sensibles en casos específicos”, precisó Iván Jaramillo, investigador de la Universidad del Rosario

El profesional indicó que la Ley del Trabajo en Casa, que hace su trámite en el Congreso, debería incluir una regulación más clara sobre cuáles son los límites a las nuevas exigencias que se hacen a los empleados que cumplen funciones de forma remota.

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