Padres colombianos que deseen registrar hijos venezolanos no necesitarán apostilla
Para realizar el trámite solo será necesaria la presencia de dos testigos.
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Quienes deseen sacar el registro civil, y no tengan el documento, podrán hacer el trámite mediante la presentación de dos testigos quienes harán una declaración bajo juramento dando fe de que presenciaron o conocen del nacimiento del menor.
Si se comprueba que los testigos mintieron, podrán incurrir en delitos como falso testimonio, cohecho, tráfico de migrantes y tráfico de menores, entre otros. Además, el registro civil solicitado será anulado.
Si se trata de menores de 7 años, la inscripción se adelantará en el mismo momento de la solicitud, salvo en casos excepcionales en los que opere la duda razonable.
Cuando la solicitud sea para un mayor de 7 años, deberá adelantarse el trámite según el Decreto 356 de 2017, mediante el cual se dictan normas para la inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil.
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¿Quién puede solicitar la inscripción?
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El padre debidamente identificado.
La madre debidamente identificada.
Los demás ascendientes debidamente identificados.
Los parientes mayores más próximos debidamente identificados.
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El propio interesado mayor de 18 años debidamente identificado.
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Oficinas autorizadas para realizar la inscripción del registro civil colombiano
Para menores de 7 años, en cualquier Registraduría del país.
Para mayores de 7 años, únicamente en las Registradurías Especiales de cada departamento y, excepcionalmente, en las Registradurías Municipales de Villa del Rosario y Los Patios (Norte de Santander), y en las Registradurías Auxiliares de Chapinero, Suba Niza y Teusaquillo en Bogotá.