Corte Constitucional avala fast track y refrendación de acuerdo por Congreso
La Corte Constitucional le dio vía al mecanismo legislativo especial, ‘fast track’, para implementar el acuerdo de paz.
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El tribunal consideró que la refrendación que tuvo lugar en el Congreso fue condición suficiente para la entrada en vigencia del Acto Legislativo para la Paz, el cual estaba condicionado en su artículo 5 a una “refrendación popular”.
La Corte, con una votación de 8 a 1, argumentó entre otras razones que el Acto Legislativo como quedó elaborado, no sustituye o afecta la constitución pues advierte que se trata de un mecanismo de justicia transicional.
El 'fast track' o vía rápida de implementación “autoriza al Congreso para producir actos legislativos en una sola vuelta con cuatro debates y ocho días para la transición entre las Cámaras”.
"Vigencia del Acto Legislativo queda sujeta a refrendación como proceso con participación ciudadana directa (2 de octubre) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe en un escenario de búsqueda de mayores consensos (movilización ciudadana, propuestas del NO y renegociación de nuevo Acuerdo), proceso que puede concluir en virtud de una expresión libre y deliberativa de una autoridad revestida de legitimidad democrática (Congreso), sin perjuicio de eventuales espacios posibles de participación ciudadana para la revisión específica de aspectos concretos ulteriores (mecanismos de participación ciudadana en la implementación del Acuerdo Final)", señala la decisión de la Corte.
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Ahora, el Congreso tendrá la facultad de decidir de si la refrendación pasada, equivale a una refrendación popular, como lo determina el artículo 5 del Acto Legislativo, que condiciona los acuerdos la refrendación.
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Con esta decisión, se inicia el proceso para que las Farc inicien con su desmovilización, desarme y regreso a la vida civil. Para ello, necesitan normas urgentes como las leyes de amnistía e indulto y la creación de la Justicia Especial para la Paz.