Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

JEP declara "no amnistiable" homicidio de 9 concejales de Rivera, Huila, por parte de extintas Farc

En el año 2006 algunos guerrilleros de las Farc abrieron fuego desde diferentes posiciones contra el recinto donde sesionaban los concejales de Rivera, Huila, 9 de ellos murieron y 2 personas más resultaron lesionadas.

Disidencias Farc.jpg
Disidencias Farc
Foto: AFP - referencia

Tras los hechos ocurridos en el 2006 fue hallado un panfleto de la guerrilla de las Farc en el que declaraban objetivo militar a los concejales y alcaldes de la zona mientras no renunciaran a sus cargos.

Clinio Gasca Valderrama, alias 'Plinio', fue el encargado de hacer inteligencia antes del crimen y ha sido condenado por estos hechos. En las últimas horas, la JEP decidió declarar como "no amnistiable" esta acción que es responsabilidad de la columna Teófilo Forero de la extinta guerrilla, es decir, que, por su gravedad, no pueden ser objeto de amnistía o indultos.

"Para el despacho, es claro que se trata de múltiples homicidios, consumados y tentados, en contra de civiles que no ejercían actividades de combate, ni participaban de forma directa o indirecta de las hostilidades. Es decir, los concejales de Rivera (Huila) eran personas civiles que no habían perdido su estatus de protección contra ataques directos de acuerdo con el DIH", señaló la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP.

Es por esto que ahora el caso deberá ser investigado, juzgado y se deberá sancionar a los responsables, proceso que deberá hacerse en el marco de las investigaciones del macro caso 10, que investiga los crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas Farc.

Publicidad

"La acusación que formuló laFiscalía General de la Nación y por la cual fue condenado el señor Clinio Gasca Valderrama, corresponde a la del homicidio en persona protegida. Esto quiere decir, que en la propia valoración en sede de justicia ordinaria se determinó que la conducta desplegada por el compareciente atentaba contra personas protegidas por el derecho internacional humanitario", se explica en la resolución de la JEP.

Le puede interesar:

Publicidad

  • Publicidad