Rodrigo Granda apela decisión de JEP que lo podría llevar a juicio en caso Cubas
Rodrigo Granda asegura que se le está vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso.
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La JEP decidió asumir la competencia para investigar a Rodrigo Granda, quien era conocido como el canciller de las Farc, por el secuestro de Cecilia Cubas, hija del expresidente de Paraguay Raúl Cubas.
Granda asegura que se le están vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa. Recordemos que cuando se asumió la competencia del caso, la investigación fue enviada a la Unidad de Investigación y Acusación, UIA, que es la Fiscalía de la JEP. Esto abre la posibilidad de que Granda enfrente un juicio, pues como él ha negado su responsabilidad en el secuestro de Cubas, si la UIA encuentra pruebas o información que lo involucren con el caso, empezaría la etapa de juicio, y de ser hallado culpable , podría enfrentar hasta 20 años de prisión.
En una primera medida, Granda dice que las relaciones entre las Farc y el brazo armado del movimiento Patria Libre, de Paraguay, fueron de “solidaridad política”. Sin embargo, su defensa señala que el compareciente no tuvo una participación directa en el caso Cubas.
“El señor Rodrigo Granda, dentro de la versión libre, no reconoció su responsabilidad en los hechos que se le endilgan por las autoridades de la República del Paraguay. En ese orden, entiende el despacho que el análisis que se debe hacer al momento en relación con el factor material sigue girando en torno a un análisis probatorio bajo, no solo porque se está definiendo la competencia sino porque, al entrar en la ruta de no reconocimiento, el proceso se retrotraería a una fase primigenia que no es otra que la activación del ejercicio de la acción penal”, dice el abogado de Granda.
En el mismo sentido, asegura su defensa que la JEP está buscando que Granda reconozca conductas que no ha cometido.
“La sección no solo estaría intentando obligar al compareciente a pensar de forma distinta respecto de su propia responsabilidad, sino que iría en contravía del debido proceso, siendo este actuar transgresor del principio de culpabilidad que exige para una declaratoria de responsabilidad, que el hecho sea típico, antijurídico y culpable. En ese orden, de conformidad con la normativa que guía las actuaciones de la JEP el Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo 5 transitorio establece que para acceder al tratamiento especial previsto por el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De otra parte, establece que el aporte de verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades y que quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del sistema, perderá el tratamiento especial de justicia”, se lee en la apelación presentada por Granda.
Por otro lado, Granda explica que no está en capacidad de aportar verdad detallada y exhaustiva sobre los hechos acaecidos en el día el 21 de septiembre de 2004 en Paraguay, es decir, el caso de Cecilia Cubas y que la Sección de Reconocimiento de Verdad debió haber hecho la contrastación de información antes de enviar el caso a la Unidad de Investigación y Acusación, que es la Fiscalía de la JEP.
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"La Sala de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, tenía el deber y la obligación de profundizar e investigar el modo el tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y conductas que se le endilga, al compareciente Rodrigo Granda Escobar, por el secuestro y posterior asesinato de Cecilia Mariana Cubas en hechos acaecidos el 21 de septiembre de 2004 en la República del Paraguay y otras conductas que ocurrieron presuntamente con ocasión del conflicto armado interno, por el que atraviesa la nación paraguaya, y que luego de haber perfeccionado dicha investigación, entrar a valorar los elementos tácticos y jurídicos que no existen dentro del paginarlo de la referencia, para tomado una decisión de fondo sobre el caso de Paraguay, el que ameritaba por parte de los operadores judiciales, de haber hecho un análisis mucho más profundo y cuidadoso, toda vez, que dicho estudio no se puede comparar con algunos casos que se pueden despachar con breves y simples. Consideraciones jurídicas y sin fundamento alguno, con el propósito de entrar a dirimir en forma definitiva hechos y conductas graves que ocurrieran con ocasión del conflicto armado de carácter social y político e interno y prolongado de Colombia”, dice el documento radicado por la defensa de Granda.
En el documento se solicita revocar la decisión de enviar el caso a la UIA de la JEP y Granda y su defensa piden que el proceso lo asuma la Sección de Reconocimiento de Verdad, a quienes culpan de no tener en cuenta toda la información ni pruebas del proceso.
“La sala omitió de practicar pruebas para que se configurara el factor material, y así asumir la competencia de investigar el caso de Paraguay, situación que la sala se limitó a decretar la diligencia de versión de Rodrigo Granda Escobar, que le fuera suficiente para la sala, para inferir una presunta responsabilidad del compareciente, sin haber constatado y verificado lo dicho espontáneamente por el compareciente, ‘respecto’ del secuestro y posterior asesinato de Cecilia Mariana Cubas Gusinsky en hechos acaecidos el 21 de septiembre de 2004 en la república del Paraguay, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia’, con base a información periodística que no se puede tener como evidencia o prueba, toda vez que son opiniones, por un lado y por otro, con pruebas ilícitas derivadas de la Operación Fenix, al llevarse a cabo el bombardeo en territorio ecuatoriano en donde muriera Raúl Reyes de las Farc EP, incautándose unos ordenadores que fueran adulterados por la Policía Judicial, al abrirlo e incluir información, mensajes, correos electrónicos etc, violándose de esta manera la cadena de custodia, conforme a lo consagrado en el artículos 254 entre otros, de la Ley 906 de 2004 en donde la Corte Suprema de Justicia declaró mediante auto la ilicitud de dicha prueba, la cual no se puede tener cuenta en ningún proceso que curse en Colombia e incluso en otros Estados, conforme al Derecho Internacional y la Justicia Penal Internacional”, señala su defensa.