Presidente del Senado sancionará y promulgará ley que modifica uso de recursos del Fonpet
En dos proyectos de ley control de los recursos del Fonpet y promoción de micronegocios, la Presidencia presentó objeciones por fuera de los términos establecidos por la Constitución, lo cual permite, según la Constitución, al jefe del legislativo sancionarlas y ponerlas en vigencia.
El presidente del Congreso, el senador Conservador Efraín Cepeda, confirmó en la tarde de este martes 24 de junio, que sancionará y promulgará dos leyes, a pesar de que fueron objetadas por parte del presidente Gustavo Petro.
Se trata del proyecto de ley 13/23 Cámara - 227/24 Senado que establece lineamientos de política pública social para el fortalecimiento, formalización y generación de empleo a través de las tiendas y panaderías de barrio o vecinales del país, así como el proyecto de ley 75/24 - Senado y 479/24 Cámara que habilitaba a los alcaldes y gobernadores del país a utilizar recursos excedentes del Fonpet.
El motivo expresado por el senador Cepeda, corresponde a que ambas leyes no fueron sancionadas por el Primer Mandatario y las objeciones fueron presentadas posterior al tiempo de seis días establecidos por la Constitución en sus artículos 167 y 168, con lo que se faculta al Presidente del Congreso promulgando dichas leyes.
En el caso del proyecto de ley sobre el cambio en el control de los excedentes del Fondo de Pensiones Territoriales, Fonpet, el 11 de junio se remitió a la Presidencia de la República el texto aprobado por el Congreso, con el fin de que fuera sancionado o se presentaran objeciones en los términos legales. Este término se cumplió el 19 de junio. No obstante, la Presidencia solo envió sus objeciones el día 20 de junio, una vez vencido el plazo constitucional, lo que configura una presentación extemporánea.
Para este 2025, se espera que el impuesto de renta genere cerca de $40 billones.
Foto: AFP.
El trámite del proyecto de ley sobre Micronegocios revela un proceso aún más complejo y prolongado. Este texto fue enviado a la Presidencia el 4 de julio de 2024 para su sanción. El 12 de julio, la Secretaría General del Senado recibió de parte de la Presidencia un informe de objeciones por inconstitucionalidad. El Congreso estudió y acogió dichas objeciones: el informe fue aprobado por la Cámara de Representantes el 4 de diciembre de 2024 y por el Senado el 10 de diciembre de ese mismo año.
Posteriormente, el 31 de enero de 2025, el expediente con las objeciones acogidas por el Congreso fue remitido nuevamente a la Presidencia. Sin embargo, el trámite se entrampó en una serie de devoluciones por errores de transcripción y digitación. El expediente fue devuelto el 7 y el 28 de febrero, para ser finalmente recibido el corregido por la Presidencia el 13 de marzo.
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Pese a haber superado este procedimiento y agotadas las objeciones por inconstitucionalidad, la Presidencia, el 7 de abril de 2025, devolvió el expediente al Congreso con nuevas objeciones, esta vez por inconveniencia. Según lo establece el artículo 167 de la Constitución, una vez el Congreso acoge las objeciones por inconstitucionalidad, no procede la presentación de nuevas objeciones. Además, en este caso, el término legal para objetar también se encontraba vencido. Por lo tanto, las objeciones por inconveniencia resultan claramente extemporáneas.