Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a director (e) de CAR Cundinamarca

La medida se tomó por supuestas irregularidades en PTAR II de Chía.

333534_BLU Radio // Procuraduría // Foto: Procuraduría General de la Nación
BLU Radio // Procuraduría // Foto: Procuraduría General de la Nación

Por irregularidades en la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Chía – PTAR II, la Procuraduría inhabilitó y destituyó por 10 años al director (e) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Néstor Guillermo Franco González.

Le puede interesar: Procuraduría formula pliego de cargos a director de la CAR Cundinamarca

De acuerdo con un comunicado del Ministerio Público, la decisión se tomó por un convenio suscrito por la CAR con la Empresa de Servicios Públicos de Chía, Emserchía, y la alcaldía del municipio, por más de $35 mil millones, el cual no se encontraba en condiciones de ser ejecutado.

“Los estudios y diseños planteados no eran suficientes ni estaban actualizados y completos para ejecutar el proyecto, lo que llevó a retrasos en la ejecución de las obras y a un reajuste en el valor, que ascendió a $62.876 millones”, asegura la Procuraduría.

Publicidad

El Ministerio Público, que calificó la conducta de Franco González como una falta gravísima cometida a título de culpa gravísima, en el procedimiento se violó el principio de planeación, como expresión del de economía y de responsabilidad.

“Para la Procuraduría esa situación debió preverse antes de la firma del convenio, en 2015, en razón a que las normas que rigen los procesos contractuales deben cumplirse con estricto rigor, pues es la forma de garantizar el cumplimiento del interés general que constituye la finalidad de todo proceso de contratación, y así evitar retrasos en las obras o adiciones en el valor de las mismas”, añadió.

Publicidad

“El objetivo del convenio no fue posible ejecutarlo a partir de los estudios y diseños que se tenían al momento de su firma, lo que ocasionó que la construcción solo se iniciara tres años después de la suscripción del documento”, puntualiza el organismo.
 

 

  • Publicidad