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Procuraduría solicita aclaraciones a la JEP por caso Salvatore Mancuso

El Ministerio Público pide aclarar y respetar las condiciones ofrecidas para la reparación de las víctimas. Se solicitó extender este reconocimiento a las víctimas de Salvatore Mancuso Gómez, quienes, a pesar de participar y ser reconocidas en el procedimiento especial transicional, no obtuvieron una orden judicial firme de reparación.

Salvatore Mancuso
Blu Radio / Salvatore Mancuso
Foto: AFP.

La admisión deSalvatore Mancuso en la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, ha generado incertidumbre entre las víctimas, llevando a la Procuraduría a pedir a la magistratura que aclare y adicione el auto emitido el 19 de marzo de 2024.

La solicitud busca incluir una tercera sentencia de la sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, la cual ordenó reparaciones económicas para 137 víctimas que no fueron consideradas en el mencionado auto de la JEP.

Según la Procuraduría, existe una omisión significativa en el auto, y es fundamental que la sección de apelación, basándose en los parámetros establecidos en la providencia, incorpore esta sentencia olvidada, ya que forma parte de la judicialización transicional del compareciente.

En cuanto a la aclaración, el procurador delegado, Jairo Ignacio Acosta Aristizábal, señaló que la providencia afirmó repetidamente que las víctimas con derechos adquiridos de reparación en Justicia y Paz, a través de una decisión firme, tienen garantías para que el compareciente cumpla con las obligaciones de reparación impuestas.

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Sin embargo, se solicitó extender este reconocimiento a las víctimas de Mancuso Gómez, quienes, a pesar de participar y ser reconocidas en el procedimiento especial transicional, no obtuvieron una orden judicial firme de reparación indemnizatoria a su favor debido a diversas circunstancias.

El procurador delegado Acosta Aristizábal también destacó la falta de claridad en las menciones sobre el deber general de Mancuso Gómez de reparar económicamente, a pesar de su condición particular como compareciente forzoso, y enfatizó la necesidad de que este deber se aplique de manera consistente a todas las personas involucradas en el proceso de Justicia y Paz, no solo a aquellas con sentencias ejecutoriadas.

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