¿Puede Santos renunciar a la caducidad para que investiguen su campaña?
Blu Radio consultó varios conceptos legales, según los cuales se puede renunciar a la prescripción, pero no a la caducidad.
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Legalmente hay un término de tres años para que el Consejo Nacional Electoral adelante la investigación de cualquier campaña presidencial, lo cual significa que, en el caso de las campañas de 2010, ese plazo venció en 2013.
Blu Radio consultó un concepto del abogado especialista en derecho administrativo, Iván Darío Gómez Lee, según el cual hay que diferenciar entre caducidad y prescripción.
En la caducidad hay un mayor ingrediente de orden de interés público, por tanto no puede ser objeto de suspensión, interrupción o renuncia, como lo planteó el presidente Santos.
El Jefe de Estado le pidió al ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, indagar en el Consejo Nacional Electoral si en lo que corresponde a la campaña del 2010 todas las cuentas ya están caducas y si se puede levantar esa caducidad.
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“La prescripción es renunciable (artículos 2514 y 2515 del C.C.), al paso que la caducidad establecida en la ley no lo es ‘lo cual se explica por la naturaleza de orden público que en esta última tiene el término preestablecido por la ley positiva para la realización del acto jurídico", cita el mencionado concepto.
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El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry explicó que “la caducidad no es renunciable y se predica a las acciones judiciales. La prescripción sí es renunciable y hay casos en que la ley expresamente sí es renunciable como en el caso de la acción disciplinaria”.
“En mi opinión no tendría efectividad porque no es renunciable”, concluyó.
Pese a que no habrá lugar a investigar la campaña de 2010, que habría recibido financiación por parte de Odebrecht y que el mismo presidente del CNE ha advertido que se aplica caducidad a este tema, el ministro del Interior acudirá en las próximas horas al Consejo Nacional Electoral para indagar al respecto, como lo ordenó el primer mandatario.