A juicio de la Corte, la diferencia aludida genera un trato discriminatorio, contrario a los derechos a la igualdad y a la reparación.
Esto significa que todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento, tendrán derecho a la reparación integral en los términos de la presente ley.
Las menores víctimas de reclutamiento ilícito podrán reclamar la reparación del daño, de acuerdo con la prescripción del delito.
“La restitución de los derechos de los niños estará a cargo del ICBF pero si es mayor de edad podrán ingresar al proceso de reintegración social y económica que lidera la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas”, dice la Corte.