Todo comenzó en Cúcuta en el año 1988 cuando Ana y Ángel conformaron una relación de pareja hasta junio del año 2011. Años después, la mujer solicitó ante un juez, y posteriormente ante el Tribunal Superior de Cúcuta, que se declarara la unión marital de hecho con efectos patrimoniales.
Mencionó que los bienes que se pretenden disolver eran a causa de la infidelidad de su compañero, situación que se presentaba desde el año 2007. Es decir, cuatro años antes de la demanda.
Posteriormente, la mujer, en 2012, dentro del mismo proceso, manifestó que su compañero, de forma paralela, convivió durante 4 años con otra persona y que, al comprobarse esa convivencia, se entendía que era la causa de su ruptura.
De la relación de Ana y Ángel quedaron dos hijos, quienes posteriormente se convertirían en testigos fundamentales dentro del proceso civil que terminó por resolver la Sala Civil de laCorte Suprema de Justicia .
Sin embargo, la corte, si bien manifestó que la relación ya se encuentra disuelta en el año 2020, recordó jurisprudencia y manifestó que, una vez establecido que el hombre iba los fines de semana a visitar a otra mujer, e incluso a pasar vacaciones, esto se constituye en infidelidad, más no en una convivencia que sea motivo para dar por terminada una unión marital de hecho.
Además, la corte aclaró que la sola infidelidad no es motivo para dar por terminada una relación en unión libre, donde se adquieren derechos patrimoniales.
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“Las afrentas a la lealtad marital por sí mismas no ponen fin a la comunidad de vida, pues tal efecto solo se alcanzará cuando haya un cese definitivo de la cohabitación, lo que no sucedió en el caso Ana y Ángel, a pesar de los encuentros íntimos del hombre con la otra mujer, se continuó conservando la relación marital”.
Asimismo, los hijos de la pareja declararon que sus padres seguían compartiendo la vivienda, que dormían en camas distintas y el alto tribunal les dio credibilidad.
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El alto tribunal examinó todo lo actuado por un juez de primera instancia y por el Tribunal Superior de Cúcuta y corroboró que, aunque hubo infidelidad, la pareja siempre estuvo conviviendo en el mismo hogar:
“Luego, a pesar de que el accionado efectuara visitas de fin de semana (a la otra pareja), e incluso compartiera períodos vacacionales, lo cierto es que mantuvo su hogar con la demandante, donde tenía dispuesto su sitio para pernoctar, sin que aconteciera algo equivalente frente a su otra relación sentimental, ante la ausencia de pruebas que así lo indiquen”.
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La corte recordó que la palabra infidelidad o aventura amorosa no puede confundirse con convivencia. Finalmente, en su decisión, la Corte declaró que sí se conformó una sociedad patrimonial de bienes durante entre Ana y Ángel, la cual ya se disolvió y por esa razón se ordenó la liquidación de bienes por las vías legales, no sin antes explicar que ser infiel, no es causal de terminar una unión marital de hecho.