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¿Su casa sufrió grietas por el terremoto y tiene hipoteca? No vaya a pagar de su bolsillo

Si su casa hipotecada sufrió daños por el terremoto, revise la póliza, avise a la aseguradora y conozca los plazos para reclamar la cobertura.

Afectaciones terremoto Manizales.
Afectaciones terremoto Manizales.
Foto: Blu Radio.

El terremoto de magnitud 7,4 registrado el pasado lunes provocó afectaciones en departamentos como Chocó, Valle del Cauca, Risaralda y Caldas, además de otras regiones del país. Mientras avanzan las labores de atención de la emergencia, los organismos de socorro trabajan a contrarreloj en la búsqueda de personas que aún podrían encontrarse con vida bajo los escombros.

En medio de esta emergencia, quienes tienen una vivienda hipotecada y encontraron grietas u otros daños deben revisar el seguro asociado al crédito antes de asumir por su cuenta los costos de reparación.

De acuerdo con el abogado Andrés Vanegas Canosa, la legislación colombiana establece que los inmuebles hipotecados como garantía de créditos deben contar con un seguro contra los riesgos de incendio o terremoto. La cobertura corresponde a la parte destructible del inmueble, por su valor comercial y durante la vigencia del crédito.

Labores de búsqueda por terremoto.
Labores de búsqueda por terremoto. Foto Ejército.

Esto significa que la protección está vinculada al crédito hipotecario y que la prima del seguro suele incluirse dentro de los pagos mensuales que realiza el propietario. Además, la normativa permite que la entidad financiera renueve el seguro cuando el deudor no lo haga, trasladándole el costo correspondiente.

¿Qué debe hacer si su casa hipotecada sufrió daños?

Uno de los primeros pasos es solicitar al banco una copia de la póliza vigente, las condiciones generales y el certificado individual. Esta solicitud permite conocer qué cobertura tiene contratada la vivienda y cuáles son las condiciones aplicables al caso.

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También es importante informar el siniestro a la aseguradora. El Código de Comercio establece un plazo de tres días para comunicar el hecho desde que el asegurado lo conoció o debió conocerlo. Para el terremoto registrado el 10 de agosto, el plazo comenzó a contar desde esa fecha.

Sin embargo, un aviso tardío no significa automáticamente que se pierda el derecho a la cobertura. La norma establece que, ante el incumplimiento de obligaciones relacionadas con el siniestro, la aseguradora solo puede descontar de la indemnización los perjuicios que efectivamente le haya ocasionado ese incumplimiento.

La pérdida del derecho al pago está relacionada con otro supuesto: la mala fe del asegurado o beneficiario durante la reclamación o la comprobación del derecho.

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¿Qué documentos debe guardar para reclamar el seguro?

El propietario debe reunir desde ahora las pruebas relacionadas con los daños. El Código de Comercio establece que corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.

Por eso, resulta relevante conservar fotografías y videos de las grietas y de cada espacio afectado, además de elaborar un inventario de los daños. También pueden ser útiles las facturas disponibles y otros documentos que permitan establecer la magnitud de las pérdidas.

Si la aseguradora rechaza una reclamación, es importante solicitar que la objeción sea presentada por escrito y que indique la cláusula específica de la póliza en la que se fundamenta.

Daños por terremoto en Antioquia
Gobernación de Antioquia

Además, existe un plazo para el pago de la indemnización una vez acreditado el derecho. El Código de Comercio establece que la aseguradora debe efectuarlo dentro del mes siguiente. Si ese término vence, se generan intereses moratorios en las condiciones previstas por la ley.

También deben tenerse en cuenta los términos de prescripción para ejercer las acciones relacionadas con el seguro. La normativa contempla un plazo ordinario de dos años y uno extraordinario de cinco años.

¿Qué pasa si vive en propiedad horizontal?

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En los edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal existe otra cobertura que debe revisarse. La Ley 675 de 2001 establece la obligatoriedad de una póliza contra incendio y terremoto para los bienes comunes.

Por esta razón, una vivienda hipotecada puede estar relacionada con dos coberturas diferentes: la correspondiente al crédito hipotecario y la destinada a los bienes comunes de la propiedad horizontal. Revisar ambas pólizas permite determinar qué daños corresponden a cada seguro.

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