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Superindustria niega solicitud de Sergio Fajardo para bloquear un video del ex contralor Córdoba

En una miniserie documental del ex contralor Carlos Felipe Córdoba se dramatizan las diferencias entre él y Sergio Fajardo durante la investigación que hizo la Contraloría por el desastre de Hidroituango.

Sergio Fajardo
Sergio Fajardo
Sergio Fajardo X

La Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud del candidato a la presidencia, Sergio Fajardo, de bloquear temporalmente en redes sociales un video publicado por el excontralor Carlos Felipe Córdoba, que también está en la carrera por la presidencia.

El argumento de Fajardo es que el video es parte de una campaña sostenida de desinformación y usa su voz y su imagen sin autorización. Sin embargo, para la Superindustria las cuentas personales en redes sociales no se consideran bases de datos reguladas por la ley de habeas data y exigir que cualquier usuario de redes cumpla con todas las obligaciones, como políticas de privacidad, sistemas de autorización o medidas de seguridad, sería “una situación absurda” y contraria al propósito de la norma.

El video tiene más de medio millón de visualizaciones en TikTok y es parte de una serie “documental” en la que se resaltan hechos de la gestión de Córdoba cuando fue contralor de la República. Concretamente, en este capítulo se toman imágenes de Sergio Fajardo y de su petición de recusar al contralor, y se incluye un fragmento actuado en el que una persona parecida físicamente a Fajardo le reclama a Córdoba por abrir una investigación en plena campaña presidencial. El fragmento actuado se acompaña con imágenes de archivo de Fajardo cuando fue gobernador de Antioquia. Córdoba, que en un momento anterior del video denuncia que le ofrecieron yates y otros sobornos, le responde a su misterioso interlocutor: “Muchas gracias, pero no me interesa”.

La entidad argumentó que el contenido del video podría estar protegido por el derecho a la libre expresión y la libre información, y que los límites al debate político tienen que resolverse mediante otros mecanismos judiciales y no con una petición de protección por uso de datos personales.

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