
El presidente Juan Manuel Santos firmó el decreto que establece que revive una parte del recargo nocturno.
Así las cosas, se establece que:
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1. El trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiuna horas (9:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiuna horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
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Así las cosas, se pagarán las horas extras y el recargo nocturno después de las 9:00 de la noche.
El recargo seguirá siendo del 35 por ciento siempre y cuando se cuenten las 8 horas de trabajo en una misma jornada.
Según el Ministerio de Trabajo, esta ley beneficiará a unos 450 mil trabajadores formales del país.
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