A propósito de la dispensa del celibato sacerdotal a Alberto Linero
Alberto Linero un día entró por la puerta grande al ejercicio del ministerio presbiteral y por la misma puerta grande acaba de salir.
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El mismo Don Alberto nos ha informado, como persona pública y como comunicador que es, que la Santa Sede, o el mismo papa Francisco acaba de comunicarle que le fue concedida la dispensa de la ley positiva del celibato, que para la iglesia Católica Latina, es requisito “sine qua non” para el ejercicio ministerial al que tiene derecho todo presbítero válidamente ordenado en la iglesia Católica. (cc. 290 - 293).
En el caso de Don Alberto no se aplica el canon 290 porque no fue impuesta. Fue voluntaria y expresamente pedida por él, por eso en su caso, se aplicó el canon 291 como potestad absoluta del Papa, que, según el lenguaje jurídico canónico, “relajó la ley“(c.85), simplemente porque es una LEY POSITVA O ECLESIÁSTICA.
El papa con su potestad dada por el derecho se la concedió porque la pidió y porque es posible. Los defensores del celibato a ultranza puede que lo vean como un “facilismo” y quieren esgrimir múltiples espadas con las que blandean argumentos en favor del celibato cueste lo que cueste; sin embargo, el celibato sigue siendo un don porque es un carisma dado por Dios.
Desde que se universalizó para la iglesia latina la ley del celibato, siempre ha habido la dispensa. Nunca como en el posconcilio, hubo tantas dispensas como las que hubo en tiempo de Pablo VI. Pero, ¿por qué la concede el papa? Porque como pastor supremo, busca un bien mejor para el sacerdote que la pide. No para resolverle un problema sentimental, no para solucionarle un problema social. Es para algo más importante; para cumplir el principio de la salvación.
Todo cristiano está llamado a vivir en plenitud, lo que el derecho llama “SALUS ANIMARUM ”: la salvación de las almas. En este sentido, el Santo Padre fue coherente en defenderle el derecho que le pidió un hijo de la iglesia ( c. 221, parágrafo 1) y lo dispensó aplicando el siguiente principio latino: “In necesariis, si postest, debet, atqui potest, ergo debet", que se traduce al español así: “En las cosas necesarias, si se puede, se debe hacer, por tanto, se puede hacer, por consiguiente, se debe hacer”.
Recordemos que aunque Don Alberto haya pedido la dispensa y el papa se la haya concedido, en razón del mismo derecho canónico, por tratarse que tiene el carácter sacramental del orden, existe una ventana abierta en futuro para Don Alberto, no lo digo yo, lo dice el mismo derecho de la Iglesia en el canon 293, que cito textualmente: “el clérigo que ha perdido el estado clerical no puede ser adscrito de nuevo entre los clérigos, si no es por rescripto de la Sede Apostólica”.
Ello quiere decir, que como el papa solo dispensó el celibato o la clericatura para ejercer el ministerio, pero el “sacramento del orden que imprime carácter queda intacto; del mismo modo, la misma Sede Apostólica podría restituirle el ejercicio de su ministerio en futuro, sopesada las circunstancias. Ese fue el reciente caso que expresa la “misericordia de la Iglesia” por medio del papa Francisco a un hijo sacerdote, el poeta Ernesto Cardenal aquí en Nicaragua, que con alegría y gozo, anciano ya, inmensamente feliz vuelve a celebrar el sacrifico de la misa.
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Gran verdad y realidad absoluta de nuestra teología, por ello, en su explicación, Don Alberto dice que la Santa Sede, también le comunicó que en caso de necesidad y de urgencia, lo que se llama comúnmente “in articulo mortis” ( c. 976 y 1335 ) puede y debe, en nombre de la Iglesia y del mismo señor Jesucristo, ejercer su ministerio con el fiel católico que lo requiera.
Esta facultad no es un privilegio. Para que se aterren algunos que no entienden de “ la misericordia divina”, es un derecho, es una obligación que debe cumplir Don Alberto, porque no es en su favor y honor, sino en favor de quien se lo pida y en nombre de la iglesia y por la potestad divina que recibió el día de la ordenación.
Esta obligación va mucho más allá. Por ley divina y también por ley divina, si se presenta el caso, y el penitente que pide la absolución estuviese incurso en algún pecado de los reservados exclusivamente al papa y a los obispos, puede absolverlo con todo derecho, en razón de su potestad sacramental, porque el fin último de toda norma en la Iglesia es la “salus animarum” o salvación de las almas”( c 1752 ).
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Se preguntarán y cuáles son esos pecados reservados al Papa y a los obispos que podría absolver “in articulo mortis" .Veámoslos :
- Reservados para el papa: Profanación de la Sagrada Eucaristía C. 1367; Violencia o atentado contra el Papa c. 1370; Absolver al cómplice contra el sexto mandamiento (c. 1378); entre otros ( cc. 1383, 1388,1383, 1388).
- Reservados al obispo: absolver al cismático, hereje, apóstata c. 1364; Aborto tanto culpable como a los cómplices (1298, 1329)
Como dije, Don Alberto, un día joven, con el “impulso y la intrepidez” de los hijo del Padre Eudes, entró al ministerio presbiteral por la puerta grande. Hoy, no sale de la Iglesia católica, sigue siendo tan católico como antes, pero como buen hijo obediente, de igual manera, sale del ministerio por la misma puerta grande. Todo ello, porque es uno de los que no han “saltado la tapia” para entrar en el rebaño (Jn. 10, 1 – 10 ), simplemente dejó de cuidar oficialmente el Rebaño, por eso salió por la misma puerta por la que entró un día.
Alberto Linero, recurrió a la Iglesia y esperó pacientemente su definición, no buscó opciones facilistas por fuera de ella, no era para más es hijo del Gran Padre Eudes que nos recomienda: “servir a Cristo y a su Iglesia Corde Magno et ánimo Volenti” . Con Corazón Grande e intrepidez”.
Es católico, es sacerdote o presbítero, no en ejercicio ministerial, pero podrá prestar muchos servicios en ella, podrá “enseñar teología como lo hace desde el púlpito de los medios de comunicación; creo que podría seguir redactando “EL MAN ESTÁ VIVO”, si otros no tienen los derechos reservados. En fin, son tanto los campos en el que podrá servir a la Iglesia.
Auguro para Don Alberto Linero, “ad multos annos” y “ad multas coronas”, muchos años y muchos éxitos en su nueva vida y profesión de comunicador, como lo han hecho en Colombia tantos “ ex - curas, como el recién partido a la eternidad, lleno de coronas y méritos, Javier Darío Restrepo.
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Termino esta “mini disputatatio” recordando una escena de nuestro nobel de literatura Gabriel García Márquez en “Crónica de una muerte anunciada”. García Márquez enmarca su relato en el trasfondo de la visita de un obispo malqueriente del pueblo donde se está gestando la tragedia, donde, menos la víctima, todos los demás sabían lo que le iba a suceder, incluyendo al cura del pueblo y por qué no el obispo... por eso, solo se limitó, como “reina de belleza”, a saludar al pueblo y pasar de largo.
Hoy muchos se limitan a crear problemas donde no los hay, como “rimbombar” negativamente que un sacerdote sea dispensado; pero muchos saben, muchos callan la tragedia de tantos santiagos asesinados espiritual y psicológicamente por los actuales “vicarios”, que “ saltaron la tapia” para entrar en el redil. Muchos como el obispo del relato, no se detienen y pasan de largo, no se quieren complicar la vida o no les importa.
Desde las selvas nicaragüenses, diciembre 15 de diciembre 2019.
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Mons. Humberto Lugo Argüelles, M.K.E
Misioneros Kardimissio de San Juan Eudes, Licenciado en Filosofía y Ciencias Religiosas, licenciado en Teología Fundamental, magister en Ciencias Bíblico –Orientales y especialista en Derecho de la vida Consagrada