Se quedó sin oxígeno jurídico y político el “decretazo” del Gobierno del presidente Gustavo Petro, con el que pretendía convocar a la consulta popular, desconociendo la negativa del Senado de la República.
El oxígeno político se le agotó al decretazo con la suspensión provisional ordenada en las últimas horas por la Sección Quinta del Consejo de Estado, con base en los siguientes argumentos:
- No existe el concepto favorable previo del Senado, necesario para la convocatoria a la consulta popular, que es de trascendencia nacional.
- Para acudir a la excepción de inconstitucionalidad es necesario que la contradicción sea manifiesta, esto es, que la norma constitucional y la legal riñan de tal manera que del simple cotejo resulte absolutamente incompatible su aplicación simultánea.
- Ya cursa un proceso judicial en el cual deberá definirse la legalidad del acto definitivo mediante el cual el Senado de la República decidió dar concepto desfavorable frente a la consulta popular.
- Corresponde al Consejo de Estado definir la legalidad o constitucionalidad de la decisión del Senado de la República y que no se advierte la procedencia de la excepción de inconstitucionalidad a la que alude el cuestionado decreto
- Dice el Consejo de Estado que “no son pocas las actuaciones y los recursos de la Nación que deben ejecutarse para atender la orden de consulta popular desde el momento mismo de la expedición del Decreto 0639 de 2025, esto sin dejar a un lado que se trata de la materialización de un mecanismo de participación ciudadana que procura porque el pueblo acuda a la urnas para ejercer su derecho al voto, en un jornada democrática de la mayor relevancia constitucional, pero que, al menos en esta etapa inicial del proceso, se encuentra que fue expedido con desconocimiento de las normas”.
En materia política, el oxígeno para el “decretazo” y la consulta popular se agotó definitivamente este miércoles en el Congreso, porque ya se confirmó que habrá conciliación sin complicaciones de la reforma laboral.