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El Consejo Nacional Electoral ya tiene definidos los montos de las campañas para el 2023

Los dineros de las campañas se centran en el marketing, publicidad, comunicaciones, transporte y pago de servicios públicos, entre otros ingresos que son necesarios para la contienda electoral.

Foto: AFP
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JUAN BARRETO/AFP

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ya tiene definidos los montos que serán permitidos por los campañas a la alcaldías, gobernaciones, concejos, asambleas y juntas administradoras locales de cara a la contienda electoral del próximo 29 de octubre en todo el país.

Estos recursos, por lo general, se gastan en diferentes metodologías y estrategias que los puedan llevar a ocupar unas de las 32 gobernaciones, una de las 418 curules que conforman las asambleas departamentales. Asimismo, 1.102 alcaldías y 12.072 curules de los concejos municipales del país, al igual que los 6.513 de los ediles que conformarán las juntas administradoras.

Los dineros de las campañas se centran en el marketing, publicidad, comunicaciones, transporte y pago de servicios públicos, entre otros ingresos que son necesarios para la contienda electoral.

Así fueron definidos los topes para las gobernaciones:

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Según el CNE, los topes para los candidatos a una de las 32 gobernaciones depende del número de habitantes, que estará entre los $1.392 millones y los $5.414 millones, los cuales deben ser reportados una vez se lleven a cabo los comicios.

1. En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un (4.000.001) ciudadanos, la suma de cinco mil cuatrocientos catorce millones ciento cuatro mil setecientos cincuenta y ocho pesos moneda corriente ($5.414.104.758).

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2. En los departamentos con censo electoral entre tres millones un (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de cinco mil doscientos sesenta y ocho millones treinta y seis mil quinientos sesenta pesos moneda corriente ($5.268.036.560).

3. En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1.500.001) y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de cinco mil doscientos treinta y un millones trescientos setenta mil cuatrocientos cinco pesos moneda corriente ($ 5.231.370.405).

4. En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma de dos mil seiscientos sesenta y nueve millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos quince pesos moneda corriente ($2.669.942.415).

5. En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de dos mil doscientos treinta y seis millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro pesos moneda corriente ($2.236.352.944).

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6. En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de dos mil doscientos treinta y cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve pesos moneda corriente ($ 2.234.154.359).

7. En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil uno (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de mil seiscientos setenta y seis millones setecientos ochenta y un mil ochocientos veintidós pesos moneda corriente ($ 1.676.781.822).

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8. En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de mil trescientos noventa y dos millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y cinco ($1.392.265.295).

Estos son los topes para las alcaldías:

En el caso de los candidatos que aspiren a una de las 1.102 alcaldías los topes de las campañas estarán entre 5.257 millones y los 144 millones, al igual que los candidatos a las gobernaciones también se tiene en cuenta el número de habitantes de cada municipio.

1. En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de cinco mil doscientos cincuenta y siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos noventa y cinco pesos moneda corriente ($5.257.463.395).

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2. En los distritos y municipio con censo electoral entre un millón un (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de dos mil seiscientos treinta millones setecientos sesenta y cuatro mil veintiocho pesos moneda corriente ($2.630.764.028).

3. En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de dos mil cuatrocientos sesenta y cinco millones novecientos treinta y un mil trescientos cuarenta y cuatro pesos moneda corriente ($ 2.465.931.344).

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4. En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de mil ochocientos sesenta y dos millones cuatrocientos diez mil quince pesos moneda corriente ($1.862.410.015).

5. En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de mil seiscientos cuarenta y siete millones setenta y seis mil diecisiete pesos moneda corriente ($1.647.076.017).

6. En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de ochocientos veinticuatro millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos pesos moneda corriente ($824.683.400).

7. En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de doscientos setenta y cuatro millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis pesos moneda corriente ($274.894.466).

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8. En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de ciento cuarenta y cuatro millones trescientos diecinueve mil quinientos noventa y seis pesos moneda corriente ($144.319.596).

Así fueron confirmados los topes para las asambleas:

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Del mismo modo, el Consejo Nacional Electoral ya tiene definido los topes de las campañas a las asambleas, que están entre los $842 millones hasta $13.976 millones, dependiendo la población de cada departamento.

1. En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un (4.000.001) ciudadanos, la suma de trece mil novecientos setenta y seis millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno pesos moneda corriente ($13.976.284.751).

2. En los departamentos con censo electoral entre tres millones un (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de siete mil seiscientos ochenta y ocho millones cuatrocientos ocho mil veinticinco pesos moneda corriente ($ 7.688.408.025).

3. En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1.500.001) y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de seis mil ochenta y un millones cuatrocientos noventa mil novecientos ochenta y un pesos moneda corriente ($6.081.490.981).

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4. En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma de cuatro mil cuatrocientos ocho millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos moneda corriente ($4.408.490.489).

5. En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de tres mil seiscientos ochenta y cinco millones doscientos veintiocho mil setecientos sesenta pesos moneda corriente ($3.685.228.760).

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6. En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de tres mil quinientos dieciséis millones trescientos veintiocho mil doscientos veintisiete pesos moneda corriente ($3.516.328.227).

7. En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil uno (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de dos mil seiscientos once millones seiscientos setenta y siete mil setecientos sesenta y ocho pesos moneda corriente ($2.611.677.768).

8. En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de ochocientos cuarenta y dos millones setecientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno pesos moneda corriente ($842.765.851).

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Así fueron definidos los topes para las concejos municipales:

En la misma resolución se estableció los topes de las campañas a los Concejos Municipales de los 1.102 municipios del país, los cuales van desde los 560 millones de pesos hasta los $26.772 millones y dependerá de la población.

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1. En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de veintiséis mil setecientos setenta y dos millones setecientos veintisiete mil setecientos treinta y dos pesos moneda corriente ($26.772.727.732).

2. En los distritos y municipio con censo electoral entre un millón un (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de ocho mil cuatrocientos treinta y tres millones novecientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y seis pesos moneda corriente ($8.433.983.586).

3. En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de cinco mil cuatrocientos siete millones novecientos treinta mil trescientos diecisiete pesos moneda corriente ($5.407.930.317).

4. En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de tres mil trescientos noventa y tres millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintinueve pesos moneda corriente ($3.393.558.829).

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5. En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de mil trescientos cuatro millones ochocientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro pesos moneda corriente ($1.304.837.244).

6. En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de novecientos treinta y cuatro millones quinientos tres mil ciento veintinueve pesos moneda corriente ($ 934.503.130).

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7. En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de setecientos once millones doscientos sesenta mil setecientos dieciséis pesos moneda corriente ($711.260.716).

8. En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de quinientos sesenta millones setecientos un mil ochocientos setenta y ocho pesos moneda corriente ($560.701.878).

Para el caso de las juntas administradoras locales, los candidatos a ocupar una de las 6.513 curules que se tiene en el país podrán invertir en la campaña electoral por todo concepto hasta el 10 por ciento del monto de gastos autorizados para el respectivo concejo municipal o distrital.

Esos límites a los montos establecidos se aplican a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen por recolección de firmas.

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