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Radicado proyecto de ley que establecería indultos y amnistías a integrantes de la Primera Línea

En el proyecto de ley se excluyen de los beneficios a las personas que hayan incurrido en delitos de lesa humanidad, violencia sexual, secuestro, tortura, entre otros.

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Primera Línea
Foto: AFP

A cerca de tres años del llamado ‘estallido social’ en contra del Gobierno del presidente Iván Duque, en el Congreso se oficializó uno de los proyectos de ley con los que se busca cumplir una de las promesas del Pacto Histórico y de la campaña del presidente Gustavo Petro: liberar a los jóvenes procesados y detenidos durante las protestas sociales y que pertenecieron a la Primera Línea.

Según el texto de ocho artículos presentado por los congresistas Eduard Sarmiento, Alirio Uribe, Robert Daza, Leyla Rincón, José Alberto Tejada, Jorge Bastidas, Jorge Andrés Cancimance, Jael Quiroga, Támara Argote, y demás integrantes de la bancada del Pacto Histórico, este proyecto beneficiaría a las personas indiciadas, imputadas, acusadas, investigadas, procesadas o condenadas, por los hechos ocurridos dentro o en relación directa e indirecta del contexto de la protesta social y la manifestación pública anteriores a la entrada en vigor de la ley.

El proyecto concibe que se otorgarán amnistías a las personas que hayan o estén siendo investigadas o procesadas por delitos políticos, por delitos conexos a éstos o procesadas por hechos que se hayan dado con ocasión o relación directa e indirecta con la protesta social y la manifestación pública. También, se concederá amnistía impropia a las personas que hayan sido condenadas por hechos que se hayan dado con ocasión o relación directa e indirecta con la protesta social y la manifestación pública. Así mismo, concibe que el presidente de la República podrá otorgar indulto previo a solicitud de la persona interesada y, en un término perentorio de máximo dos meses, expedirá un acto administrativo que así lo acredite. Una vez se acredite el indulto cesarán las penas impuestas a las personas beneficiarias.

La ley excluye de este tipo de beneficios penales los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además, todo ello conforme a lo establecido, en el Estatuto de Roma.

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