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Mujer recibe pensión de su hijo sin presentar exigencia de manutención en Medellín

Esto tras una decisión del Tribunal Superior que podría marcar un precedente para otros cientos de familiares.

dinero colombia
Dinero Colombia.
Foto: archivo Blu Radio.

El Tribunal Superior de Medellín concedió la pensión de sobreviviente vitalicia a una madre tras la muerte de su hijo, eliminando la exigencia tradicional de probar con "pesos y centavos" o recibos y exactos cuánto le aportaba económicamente. Decisión irá a casación en la Corte Suprema de Justicia

Esta decisión podría marcar un precedente para cientos de familias que buscan el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes en Colombia. En un fallo de segunda instancia, esa corporación revocó la negativa emitida por un juzgado laboral de la ciudad y ordenó reconocer una pensión vitalicia a favor de María Genoveva Bravo Bedoya, madre de Mauricio Tabares, quien falleció el 6 de junio de 2020.

El caso está relacionado con uno de los aspectos más debatidos sobre este tipo de procesos: la acreditación de la dependencia económica. Durante años, en numerosos litigios se ha exigido a quienes reclaman este derecho demostrar con precisión cuánto dinero recibían del familiar fallecido, incluso estableciendo porcentajes o montos específicos del aporte económico.

En este expediente quedó acreditado que Mauricio Tabares contribuía mensualmente con sumas entre 400.000 y 500.000 pesos para cubrir gastos esenciales de su madre, entre ellos alimentación y arriendo. Tras su fallecimiento, ese ingreso desapareció, afectando de manera directa las condiciones materiales de vida de María Genoveva Bravo Bedoya.

Pese a ello, un juzgado laboral de Medellín en primera instancia negó la demanda al considerar que no existía prueba suficiente para determinar exactamente cuál era el monto o porcentaje del aporte realizado por el hijo y, en consecuencia, establecer si este constituía una ayuda significativa para el sostenimiento de su madre.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Medellín llegó a una conclusión distinta. Al resolver la apelación, la corporación señaló que el juzgado hizo una valoración equivocada de las pruebas y, además, el fondo de pensiones en la pruebas presentadas tergiversó el contenido del informe investigativo.

Esteban Manco, abogado defensor de la demandante expuso que es muy poco probable que los aportes de este tipo puedan ser probados, además que en el caso particular se demostró que la ausencia del hijo sí produjo una disminución real en las condiciones materiales de subsistencia de su madre.

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"Eso fue realmente un argumento absurdo por las dinámicas familiares de el aporte de un hijo a su padre o a su madre no queda consignado en un pagaré, en un cheque, en recibo de pago, en un aporte por consignación", señaló Manco.

Como consecuencia, el Tribunal ordenó reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes de manera vitalicia a favor de María Genoveva Bravo Bedoya. No obstante, el proceso no ha concluido.

El fondo de pensiones demandado interpuso recurso extraordinario, por lo que el expediente será revisado por la Corte Suprema de Justicia, instancia que tendrá la última palabra sobre el caso, aunque todo apunta a que el alto tribunal mantendría la línea jurisprudencial que prioriza la comprobación de la afectación económica real sobre la exigencia de cuantificar con exactitud el dinero que aportaba el familiar fallecido.

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