El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín declaró infundada la recusación presentada por la defensa de Álvaro Villada contra la Juez 38 Penal Municipal con función de control de garantías, dentro del proceso relacionado con el caso de presunta corrupción en Metroparques y el contrato con el Parque de las Aguas, en el que también se investiga al exgerente Jorge Liévano.
La decisión fue adoptada el 10 de marzo de 2026 tras resolver el conflicto de competencia surgido entre los juzgados 38 y 43 penales municipales, luego de que la defensa presentara la recusación durante una audiencia de práctica de prueba anticipada realizada el 27 de febrero de este año.
La defensa de Villada, en cabeza del abogado Gustavo Moreno, había solicitado apartar a la jueza argumentando una posible falta de imparcialidad. Según argumentaron, la funcionaria judicial ya había intervenido previamente en el proceso al declarar legal el principio de oportunidad otorgado por la Fiscalía a Laura Mejía Higuita, considerada la principal testigo de cargo.
De acuerdo con la defensa, esa actuación implicaba que la jueza tuvo acceso a elementos materiales probatorios antes de la diligencia de prueba anticipada, lo que según su criterio podría afectar el principio de igualdad procesal y generar dudas sobre la imparcialidad del despacho.
"Comprometió su criterio, no solo es antes, sino es después. Es decir, va a seguir conociendo de la prórroga y legalización de las próximas audiencias de este principio de oportunidad. Eso compromete la independencia y la imparcialidad que se debe predicar de todos los jueces de control de garantías en una prueba anticipada", argumentó en su momento Moreno.
Sin embargo, el juzgado que resolvió el incidente concluyó que no se configuraban las causales de recusación contempladas en los numerales 6 y 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
El despacho explicó que la intervención previa de la jueza se limitó a verificar los requisitos para conceder el principio de oportunidad bajo la modalidad de suspensión de la acción penal, sin realizar un análisis profundo del proceso ni adoptar decisiones de fondo sobre la responsabilidad de los procesados.
También precisó que la práctica de prueba anticipada tiene como único propósito recibir un testimonio antes del juicio oral por razones de urgencia, por lo que el juez se limita a dirigir el interrogatorio y garantizar el cumplimiento de las reglas procesales.
Así las cosas el juzgado ordenó que el Juzgado 38 Penal Municipal continúe con la diligencia. La decisión indica además que contra esta determinación no procede ningún recurso.