Manuel Felipe Ibáñez Díaz, de 34 años, y José Luis Silva Arias, de 55, serán trasladados en las próximas horas desde la Unidad de Reacción inmediata de la Fiscalía en Barranquilla hacia una cárcel, debido a la decisión de una juez de control de garantías que los señala como presuntos autores del atentado contra un lavadero de carros el pasado 23 de octubre, que tras el lanzamiento de una granada sumó dos personas heridas.
Los delitos por los que están siendo judicializadas estas personas son los de porte ilegal de armas de uso exclusivo de las fuerzas militares, lesiones personales y daño en bien ajeno. Por lo tanto, la togada vio correcta su reclusión en centro penitenciario ya que es una “medida preventiva y no condenatoria”.
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“Por todo lo anteriormente expuesto, este despacho resuelve imponer medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de los señores Manuel Felipe Ibáñez Díaz y en contra del señor José Luis Silva Arias. Se ordena que por secretaría se libre el respectivo oficio dirigido a todos los centros carcelarios de acuerdo a su disponibilidad”, declaró durante la diligencia.
La defensa de los capturados había solicitado libertad inmediata para ellos, alegando que no eran las personas que protagonizaron el ataque y sumando declaraciones juradas de familiares y vecinos en los que los describen como buenas personas. Sin embargo, consideró la togada que “ninguna de las pruebas logra reunir suficiente capacidad demostrativa para desvirtuar la inferencia razonable de participación”
Además, habló de un riesgo de fuga en caso de dejarlos en libertad, ya que se necesitó de una persecusión policial para sus capturas:
“Se ha valorado y, según lo informado por estos uniformados, cuando a ellos se les impartió la señal de pare, estos procesados hicieron caso omiso y emprendieron la huida realizando maniobras evasivas que obligaron a los agentes a continuar su persecución hasta lograr interceptarlos. Tal comportamiento permite advertir una posible disposición a sustraerse de la actuación de las autoridades, en una circunstancia que respalda la inferencia de un riesgo de no comparecencia conforme a lo prevé el artículo 312 del Código Procesal Penal”
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Entre los materiales probatorios aportados en contra de Manuel Felipe Ibáñez y José Luis Silva hay un informe de captura en flagrancia, que da cuenta del lanzamiento de un artefacto explosivo; la incautación de una moto y un celular; y luego el dueño del establecimiento los habría reconocido a través de una videollamada facilitada por las autoridades.