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Destituyen a exfuncionario de la Dian en Barrancabermeja por exigir dinero a contribuyente

La Procuraduría confirmó la sanción disciplinaria de 16 años contra Pablo Andrés Porras Pérez, quien habría exigido dinero a cambio de archivar un proceso tributario que contemplaba una posible sanción de 500 millones de pesos.

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Foto: Referencia / DIAN

Un exfuncionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que prestaba sus servicios en Barrancabermeja, Santander, fue destituido e inhabilitado por 16 años para ejercer funciones públicas, luego de que la Procuraduría General de la Nación confirmara la sanción disciplinaria en su contra por exigir dinero a una contribuyente.

La decisión, corresponde a un fallo de segunda instancia contra Pablo Andrés Porras Pérez, a quien el organismo de control señaló de solicitar dinero a cambio de archivar un proceso tributario que se adelantaba contra una ciudadana.

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Según estableció la Procuraduría, el entonces funcionario habría condicionado el archivo del expediente tributario al pago de dinero por parte de la contribuyente.

En ese procedimiento se proyectaba formular un pliego de cargos y la posible imposición de una sanción estimada en 500 millones de pesos.

Los hechos fueron evaluados por el órgano de control disciplinario, que concluyó que la conducta atribuida al exfuncionario constituía una falta disciplinaria gravísima cometida a título de dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de realizarla.

Con la decisión de segunda instancia, la Procuraduría confirmó la destitución y la inhabilidad general por 16 años impuestas a Porras Pérez.

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El caso pone nuevamente la atención sobre los controles a la función pública y la obligación de los servidores estatales de actuar con transparencia, imparcialidad y respeto por los ciudadanos.

La sanción disciplinaria corresponde al ámbito administrativo y no debe confundirse, por sí sola, con una condena penal.

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De acuerdo con el calendario de la Dian, durante octubre se cumple el plazo para que las personas naturales obligadas presenten su declaración de renta del año gravable 2025, con fechas asignadas según los dos últimos dígitos de la cédula.

Y para las empresas, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a ese mismo periodo tuvo sus vencimientos ordinarios en mayo de 2026.

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