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Alcaldía de Bucaramanga adopta protocolo ante posibles muertes por COVID-19

El transporte, la cremación o inhumación, según sea el caso, se efectuará en el menor tiempo posible en la capital santandereana.

360413_Coronavirus, discriminación / Foto: AFP
Coronavirus, discriminación / Foto: AFP

Ante la crisis que se vive por coronavirus en la región y su posible curva de contagio y en consecuencia los probables casos de fallecimientos, Medicina Legal y la Alcaldía de Bucaramanga adoptaron el protocolo dispuesto por el Ministerio de Salud para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por COVID-19.

“El ministerio de Salud elaboró una guía intersectorial con las orientaciones para el manejo y disposición final de cadáveres por las posibles muertes a causa del virus. Estas orientaciones recogen una serie de medidas que van desde el momento de la muerte hasta el momento de la disposición del cadáver y lo que buscamos es disminuir el riesgo de trasmisión del virus”, dijo Adriana Estrada, subdirectora de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

Así las cosas para el manejo de cadáveres con causa de muerte probable o confirmada por COVID-19 se deben tener en cuenta algunas disposiciones especiales:

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El cadáver debe mantenerse íntegro y limitar al máximo su manipulación, teniendo especial atención al movilizar o amortajar el cadáver evitando contacto directo con fluidos o heces fecales, utilizando en todo momento máscaras de filtración FFP2 o N95 (nunca tapabocas).

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Todo el personal que interviene en el manejo, traslado y disposición final de los cadáveres asociados a la infección, deberán cumplir las normas de bioseguridad.

Durante todo el proceso de manipulación se deben minimizar los procedimientos que generen aerosoles, restringiéndolos solo aquellos que sean necesarios en la preparación del cadáver para cremación o inhumación y en los procedimientos de necropsias.

Queda restringida la realización de necropsias sanitarias, viscerotomías o similares, prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia en casos con diagnostico presuntivo o confirmado de infección por COVID-19. Se exceptúan los casos establecidos en el artículo 2.8.9.6 del Decreto 780 de 2016 donde será obligatoria la realización de las necropsias medico legales.

En el área donde ocurrió el deceso, el prestador de servicios de salud debe realizar la limpieza y desinfección terminal de toda la zona y elementos (cama, equipos de la cabecera, colchonetas, puertas, cerraduras, ventanas, baño, etc.), incluyendo todos los elementos de protección Personal (EPP) que sean reutilizables, de acuerdo a los protocolos definidos por la institución.

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