Corte avala cirugías plásticas a menores desde los 14 años con permiso de padres
Actualmente se prohibía la realización de cirugías estéticas a menores de edad, sin importar si tenían el consentimiento de un adulto.
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En su decisión, la Sala amparó el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal, que demandó un abogado señalando que no se les permitía a los adolescentes realizarse procesos quirúrgicos con propósitos estéticos.
Para el demandante, los menores de 18 años ya están en capacidad de realizarse cirugías estéticas, "están reafirmando su propia imagen y en el evento en el que el legislador prohibió al profesional de la salud directamente cohibió al menor de edad a esa reafirmación de su identidad y por lo tanto violó el núcleo fundamental del derecho a la intimidad".
En el desarrollo del estudio de esta demanda, la Procuraduría había solicitado al alto tribunal mantener la ley como está al considerar que está no afectaba la Constitución y en cambio si iba en contra de la integridad de los menores que se podrían ver influenciados por paradigmas de belleza.
“La prohibición prevista en el artículo tercero propende porque las personas puedan decidir realizarse modificaciones riesgosas, invasivas y con consecuencias definitivas como una opción propia o auténtica de su individualidad, y únicamente cuando estén en la capacidad de escoger los valores que regirán sus vidas, realizar sus propios negocios y decidir con criterio, libertad e información sobre sí mismos”, manifestó el Ministerio Público en su concepto.
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