Corte ordenó a EPS cubrir transporte de paciente con cáncer retirada de atención domiciliaria
La EPS Sierra Nevada deberá garantizar el traslado intramunicipal para una mujer de 70 años diagnosticada con cáncer de seno con metástasis ósea y pulmonar, que no puede costear sus desplazamientos.
El alto tribunal amparó los derechos fundamentales de una mujer de 70 años diagnosticada con carcinoma invasivo de seno en estado avanzado, quien fue retirada por su EPS del programa de atención domiciliaria y enfrentaba graves dificultades económicas para asistir a sus tratamientos oncológicos.
La sentencia T-289 de 2025, proferida por la sala sexta de revisión y con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, revisó una acción de tutela presentada por Sandra, hija de la paciente y su agente oficiosa, en contra de la EPS Sierra Nevada.
La mujer solicitaba la protección del derecho a la salud de su madre, argumentando que su retiro del programa de atención domiciliaria —sumado a la negativa de la EPS para cubrir los costos del transporte intramunicipal— le impedía asistir a las sesiones de quimioterapia mensuales en la ciudad de San Jacinto.
La adulta mayor fue diagnosticada en 2017 con un cáncer de seno HER2 positivo, con metástasis ósea y pulmonar. A pesar de estar incluida inicialmente en el programa de atención domiciliaria de la IPS Las Rosas, en noviembre de 2024 fue retirada con base en una valoración médica que concluyó que contaba con “una buena red de apoyo” y mantenía capacidad de sedestación, es decir, podía sentarse y sostener su cabeza.
Desde entonces, la afectada y su hija —quien la cuida permanentemente y no tiene ingresos propios— enfrentaron serias dificultades para asistir a las quimioterapias.
La paciente, que depende de oxígeno suplementario y sufre mareos, debilidad y movilidad reducida, no puede utilizar transporte público. Sin recursos para costear traslados privados de hasta tres horas por trayecto, dejó de asistir a varias citas médicas esenciales para su tratamiento.
Corte Constitucional
Foto: Rama Judicial
La EPS Sierra Nevada respondió que no existía una orden médica para autorizar el servicio de transporte, que este no está incluido dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS), y que, bajo el principio de corresponsabilidad, debía ser asumido por la familia. También afirmó que el tratamiento integral estaba garantizado y que la paciente no cumplía con los criterios clínicos para recibir atención domiciliaria.
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Contrario al juez de primera instancia, quien negó el amparo solicitado, la Corte Constitucional determinó que sí hubo una vulneración del derecho fundamental a la salud, en su faceta de accesibilidad.
El alto tribunal explicó que la negativa de la EPS a cubrir el transporte ignoró las condiciones de vulnerabilidad económica y física de la paciente, y que esta situación constituía una barrera real para el acceso efectivo a los servicios médicos.
La Corte enfatizó que, si bien el transporte no es estrictamente una prestación de salud, puede ser exigible cuando es indispensable para acceder a los tratamientos prescritos y el paciente no puede asumir su costo.
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Por ello, la Corte Constitucional ordenó a la EPS Sierra Nevada que, en un plazo máximo de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia, realice las gestiones necesarias para asegurar el transporte intramunicipal requerido por la afectada y su acompañante, para asistir a todas las citas médicas ordenadas por su médico tratante, durante el tiempo que dure el tratamiento oncológico.
La sentencia también reiteró la importancia del principio de integralidad, según el cual los servicios médicos deben ser prestados de manera completa y continua.