
MinSalud ajusta planilla Pila para sus contratistas en cumplimiento a la reforma pensional
El Ministerio de Salud informó que, desde el 1 de agosto de 2025, se ajustará la Planilla PILA como parte de la implementación de la nueva ley de pensiones.

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El Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido la resolución 467 de 2025, la cual introduce modificaciones en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para dar cumplimiento a la reforma pensional establecida en la ley 2381 de 2024. Esta nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2025, establece una serie de ajustes en el sistema de pensiones, específicamente en la distribución de los aportes.
Según la ley 2381, que crea un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, los operadores de información serán los encargados de dispersar los aportes de pensión a los diferentes fondos y administradoras, dependiendo del perfil del cotizante. Este proceso será de gran importancia para aquellos trabajadores que aún no han alcanzado el número mínimo de semanas cotizadas para acceder a una pensión.
En primer lugar, se establecerán diferencias en la distribución de los aportes en función de las semanas cotizadas y el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores. Las mujeres que, al 1 de julio de 2025, cuenten con al menos 750 semanas cotizadas, y los hombres con 900 semanas, verán sus aportes dirigidos a la Administradora de Pensiones con la que ya están afiliados.
En contraste, aquellos que no alcancen estas semanas de cotización y tengan un IBC igual o inferior a 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, verán sus aportes enviados a Colpensiones como administradora del Pilar Contributivo, que gestiona el componente de prima media.
Para los cotizantes que no cumplan con estos requisitos pero tengan un IBC superior a 2.3 salarios mínimos, los aportes serán divididos: la parte correspondiente a los salarios mínimos será enviada a Colpensiones, mientras que el excedente se destinará a la administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAl), en la cual el cotizante esté vinculado.
Un aspecto clave es que los empleadores y trabajadores independientes no deberán hacer ajustes en sus sistemas de nómina ni en los reportes a los operadores de información. Será responsabilidad de estos últimos realizar la distribución de los aportes conforme a lo establecido en la ley, lo que simplifica el proceso para los cotizantes.
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Este ajuste en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes es un paso importante hacia la implementación de la reforma pensional.